Una entidad financiera, una octogenaria atrapada en las preferentes y una orden de embargo telemático. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, Lorena Ochoa Vizcaíno, ha intervenido las cuentas bancarias de Catalunya Caixa después de que ésta no pagase a María Luisa F.C., de 80 años de edad, los 16.168,17 euros más 4.850,45 de intereses y costas a los que el banco ha sido condenado por dos sentencias de sendas instancias judiciales tras venderle de modo irregular participaciones preferentes y deuda subordinada. Tras el segundo fallo favorable de la Justicia y ante el hecho de que CX iba a dilatar el proceso tras anunciar su intención de recurrir el mismo en casación ante el Tribunal Supremo, la mujer pidió la ejecución provisional de la misma y que se le abonasen los 21.018,61 euros que recogía la decisión judicial. La juez aceptó su petición y notificó mediante un auto su decisión el pasado 13 de mayo.
Dos instancias judiciales han fallado con contundencia a favor de la mujer. Pese a ello, Catalunya Caixa ha recurrido ante el Supremo
Sin embargo, la entidad financiera no atendió los requerimientos del juzgado y, tras superarse el plazo legal, el representante legal de la octogenaria, el abogado Luis Velasco, presentó un escrito para que la magistrada exigiera dicho pago. Finalmente, el 16 de junio, la secretaria judicial redactó una diligencia de ordenación para averiguar los "posibles bienes" de la entidad y embargar de modo telemático dicha cantidad. Ese mismo día se incorporaba a la causa una relación de cuentas bancarias a nombre de Catalunya Caixa y sus respectivos saldos para proceder a ejecutar la acción.
Vozpópuli se puso en contacto el pasado viernes con la entidad financiera para conocer su versión sobre lo ocurrido. Portavoces de Catalunya Caixa alegaron en un primer momento un exceso de rapidez por parte del juzgado en ejecutar el embargo antes de cumplirse los plazos. Incluso aseguraban que esta situación se producía "docenas de ocasiones y a todos los bancos". Sin embargo, este lunes admitían finalmente un "pequeño desfase" y haberse "salido de plazo por error, algo que no sucede casi nunca". También aseguraban haber consignado la cantidad requerida en la cuenta del Juzgado el pasado viernes 19 de junio, el mismo día que recibieron la llamada de este medio.
Un largo proceso judicial
La decisión de la magistrada se produce dentro de un largo proceso judicial iniciado en 2013 con la demanda de la octogenaria y que aún no ha finalizado. El 6 de marzo de 2014, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 44 falló a favor de la María Luis F.C. al considerar que ésta y su marido, ya fallecido y ambos con estudios básicos, habían firmado el contrato para adquirir las participaciones preferentes y la deuda subordinada sin haber recibido "la información esencial sobre los principales riesgos de los productos". La sentencia recalcaba que se les ofreció ambos productos tóxicos de modo engañoso como una "operación de renta fija, seguros y conservadores" y que ni leyendo el contenido de los documentos hubieran podido "comprender adecuadamente" lo que estaban adquiriendo.
Cuatro magistrados han concluido que la octogenaria y su marido, ya fallecido, dieron "un consentimiento viciado" a la inversión "propiciado por la entidad bancaria"
"Se estima hoy hecho notorio por productos semejantes, que las obligaciones subordinadas, al igual que las participaciones preferentes, son productos complejos que a un simple cliente ahorrador de una entidad no se le debe ofrecer y mucho menos asesorar como conveniente o idóneo dado su perfil y trayectoria", recalcaba la sentencia antes de fallar que se le debía restituir a la octogenaria el precio que había pagado "más los intereses legales del mismo desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos".
Pese a la contundencia de la decisión judicial, la entidad financiera decidió recurrir la misma en apelación. "Estamos obligados a hacerlo", se justificaban este lunes responsables de la entidad sin detallar el porqué. Finalmente, dicho recurso, centrado en tres motivos, también recibió un severo varapalo, en este caso de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Décima decidió desestimar uno por uno todos los argumentos esgrimidos por Caixa Catalunya para oponerse a devolver el dinero a la octogenaria. Tras citar decenas de sentencias de otros tribunales en el mismo sentido, los tres magistrados insistían en que el matrimonio había dado a la inversión "un consentimiento viciado por 'error', propiciado por la entidad bancaria".
Un producto "sin riesgo"
El tribunal, en la línea de lo concluido antes por la juez de Primera Instancia, aseguraba en su fallo que Catalunya Caixa había omitido a los clientes "la información legalmente exigible" y reproducía numerosas partes del interrogatorio al que se sometió en la vista al director de la sucursal que vendió al matrimonio las participaciones preferentes y la deuda subordinada en el que éste reconocía haber recomendado a ambos la inversión. De hecho, admitió haberla calificado de "sin riesgo" y de "producto conservador" sin mencionarles en ningún momento que podían perder todo el dinero. Sólo les comunicó que existía la posibilidad de no cobrar intereses.
El director de la sucursal reconoció en el juicio que le dijo al matrimonio que las preferentes no tenían riesgo y que sólo se arriesgaban a no cobrar intereses
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid decidió desestimar íntegramente el recurso de la entidad financiera que, sin embargo, ha vuelto a recurrir, en este caso en casación y ante el Tribunal Supremo. "Como hemos recibido ayudas públicas, estamos obligados a agotar las vías jurídicas", insisten portavoces de CX cuando se les pregunta por la insistencia en recurrir por una cantidad tan pequeña y tras dos sentencias tan contundentes en contra. Sobre el 'olvido' en la consignación de la cantidad que les ha costado el embargo de sus cuentas durante unos días, se remiten al "error" y a que supuestamente ya lo han subsanado.