¿Puede tener la condición de consejero independiente en una compañía cotizada el ejecutivo de otra gran empresa la cual es a su vez accionista significativo de la primera? ¿Puede mantener este mismo consejero su posición de independiente cuando ocupa un cargo de responsabilidad en un banco de inversión que elabora informes de analistas sobre el valor de la empresa de la que es consejero independiente? En definitiva, ¿puede ser considerado efectivamente Emilio Saracho, vicepresidente mundial de JPMorgan, consejero independiente de Inditex?
Emilio Saracho (1955) es el ejecutivo español que más alto ha llegado en banca de inversión internacional. Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, becario Fullbright, obtuvo un MBA por la Universidad de California en 1980. Ese mismo año comenzó a trabajar en Chase Manhattan Bank y cinco años después participó en la creación de Banco Santander de Negocios. En 1990 se ocupó de las operaciones de Goldman Sachs en España y Portugal y durante esa década regreso a Santander. En 1998 fue nombrado presidente de JPMorgan para España y Portugal. Desde entonces ha ido escalando puestos de responsabilidad en el banco estadounidense hasta pasar a ocupar, este año, una de las tres vicepresidencias mundiales de la entidad.
Su independencia, en cuestionamiento
En 2010 Emilio Saracho fue nombrado consejero independiente de Inditex. No posee acciones del grupo y el pasado año recibió una retribución de 200.000 euros. En el último año se han producido dos acontecimientos que podrían cuestionar que el vicepresidente de JPMorgan mantenga su condición de independiente en la compañía textil española. En septiembre de 2014 JPMorgan comenzó a dar cobertura al valor de Inditex, es decir, desde entonces analistas del banco de inversión elaboran informes sobre el valor en Bolsa del grupo español al que asignan previsiones de subida o bajada.
El último informe de JPMorgan sobre Inditex fue publicado el pasado 17 de septiembre, y en él los analistas del banco recomendaban fervientemente el valor del grupo fundado por Amancio Ortega
El último informe de JPMorgan sobre Inditex fue publicado el pasado 17 de septiembre, y en él los analistas del banco recomendaban fervientemente el valor del grupo fundado por Amancio Ortega, al que asignaban un valor de 34 euros por acción, entonces cotizaba a 30 euros por título, y al que preferían frente a su principal competidor, H&M. En la actualidad Inditex cotiza por encima de los 33,5 euros.
El otro acontecimiento reseñable que podría cuestionar el carácter de consejero independiente de Saracho en Inditex se ha producido recientemente. El banco estadounidense ha informado a la CNMV que ha superado el 3% del capital de la empresa propietaria de Zara, convirtiéndose en accionista significativo. JPMorgan cuenta con 99,6 millones de acciones de la multinacional española, una participación valorada en aproximadamente 3.400 millones de euros. Fuentes del mercado advierten que el incremento de la participación de JPMorgan en Inditex puede obedecer a operaciones de trading, y que igualmente podría descender próximamente.
Cese de los consejeros
El Reglamento del Consejo de Administración de Inditex, aprobado el pasado 9 de junio, establece en el punto tres del artículo 25, referido a la Dimisión, separación, y cese de los consejeros, que solo se podrá proponer la separación de un consejero independiente "antes del transcurso del plazo estatuario para el que hubiera sido nombrado" cuando "concurra justa causa". El artículo añade que se entenderá por justa causa cuando "el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero".
Inditex señala que existirá conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entra "en colisión de forma directa o indirecta el interés de la sociedad y el interés personal del consejero"
En su artículo 34 el mismo reglamento de Inditex señala que existirá conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entra "en colisión de forma directa o indirecta el interés de la sociedad y el interés personal del consejero". La compañía explica que se entiende por interés personal del consejero cuando el asunto en cuestión le afecta a él o a una persona vinculada, siendo también persona vinculada "las sociedades en las que el consejero desempeñe un puesto de administración o de dirección u ostente una participación significativa (...)".
La Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, modificada por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, dice en su artículo 529 duodecies que un consejero no podrá tener la condición de independiente cuando mantenga o haya mantenido en el último año "una relación de negocios significativa con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación" y añade que se considerarán relaciones de negocios la de "proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, y la de asesor o consultor".