El Tribunal Supremo ha confirmado que el centro de El Corte Inglés del Paseo de Zorrilla de Valladolid discrimina a sus empleadas por razón de género, al ser su complemento personal muy inferior al de sus compañeros hombres, según informaron a Europa Press fuentes del sindicato CC.OO. La sentencia del Alto Tribunal ratifica así el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que que seis trabajadoras pertenecientes al referido centro, que presentaron demanda a través de los servicios jurídicos de CC.OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, informa EP. Vozpópuli ya adelantó el fallo inicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Para el tribunal castellanoleonés, cuyo falló se ha visto ahora confirmado por el Supremo, se habían aportado indicios suficientes que demostraban esa vulneración y, sin embargo, El Corte Inglés no acreditó que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal sean objetivos y transparentes. Por ello, queda demostrado de este modo que la empresa fija el complemento personal según criterios variables y desconocidos, criterios que no son neutrales ni derivan de causas suficientes, reales y serias para que sean razonables y ajenas a todo propósito lesivo.
Se condenó en consecuencia a la empresa a que abone a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres y una indemnización por las diferencias entre los complementos. El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, órgano que, a través de un auto de fecha 24 de abril de 2014, establece que la empresa no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido del fallo inicial y que por tanto no cabe admitir el recurso de casación, lo que confirma definitivamente el derecho de las demandantes.
Así, El Corte Inglés está obligado a cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y a abonar a cada una de ellas una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres.