La redacción del texto definitivo del Real Decreto de Autoconsumo que el Ministerio de Industria coló en el Consejo de Ministros a dos meses de las elecciones generales del 20 de diciembre hace aguas y puede costarle caro al erario público.
El propio Departamento de Industria, que ahora depende en funciones del ministro Luis de Guindos tras la dimisión forzada por los papeles de Panamá de José Manuel Soria, ha reconocido ante el Tribunal Constitucional que la Administración pública tendrá que indemnizar a aquellos inversores que hayan puesto placas solares en sus hogares para producir su propia electricidad bajo las normativas autonómicas.
Todo ha estallado a cuenta de la batalla abierta entre el Ejecutivo central y el Gobierno murciano, los dos de la misma cuerda política. Murcia, una de las comunidades autónomas con más horas de luz solar, puso en marcha, a mediados de 2015, su propia normativa para impulsar el autoconsumo de particulares y pymes, mediante una modificación de su Ley regional de energías renovables.
Nadal mandó un informe a la desesperada al TC para alertar de que, si no anula la norma murciana, habrá que asumir indemnizaciones posteriores
En octubre de ese mismo año, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de Autoconsumo, de rango superior a las normas autonómicas, que imponía el impuesto al sol, nuevos peajes y altas multas en caso de infracción a los inversores que decidieran desarrollar una instalación de autoproducción eléctrica, todo un varapalo para el desarrollo de esta energía limpia y barata en España.
Murcia mantuvo su norma, que amparaba a hogares y pymes con placas en sus tejados, y el Gobierno pidió ante el Tribunal Constitucional su suspensión. El Alto tribunal dijo que no suspendía la norma, así que los proyectos pueden seguir adelante. A la desesperada, el equipo del Secretario de Energía, Alberto Nadal, envió un informe al TC alertando de que si no suspende la norma murciana, el Estado o la propia Administración autonómica tendrán que afrontar el pago de importantes indemnizaciones por el “riesgo patrimonial” de los que invirtieron al calor de la norma regional, que previsiblemente será derogada en dos o tres años por el TC por ser inconstitucional.
Los expertos jurídicos especializados en renovables consultados por Vozpópuli avisan de que el propio Gobierno admite en el informe que se ha roto la confianza legítima, dando lugar a una situación de inseguridad jurídica de consecuencias imprevisibles.
Daniel Pérez, abogado del despacho especializado Holtrop, que ha elevado ese informe de Industria a los procesos abiertos en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto de octubre de 2015, señala que si las instalaciones murcianas que se pusieron en marcha bajo la norma regional y que siguen su desarrollo tienen derecho a indemnización en caso de anulación de la Ley, lo mismo tendría que ocurrir con todas aquellas que arrancaron en el resto de España en los años previos a la aprobación de la norma de rango nacional.
Los hogares con placas solares de otras CCAA con instalaciones anteriores a octubre de 2015 tendrían derecho a ser indemnizados
“Aquellos inversores que montaron una instalación de autoconsumo entre 2011, por ejemplo, y octubre de 2015, bajo normativas autonómicas se encontraron con un nuevo RD de rango superior que les establece peajes e impuestos no previstos. Si se reconoce el derecho de indemnización a los murcianos, esto sentaría precedente para que el resto de inversores también pudiera reclamar esa indemnización”, avisa el abogado cántabro afincado en Barcelona.
El informe que presentó Nadal, avanzado por ‘elperiodicodelaenergia.com’ y conseguido por la plataforma Acces Info ante el Consejo de Transparencia , reconoce en su punto 2: “Aplicando la ley recurrida, los promotores murcianos podrían realizar inversiones en nuevas instalaciones que, si la norma es anulada posteriormente, deberían volver a modificar técnicamente para adaptarlas a la normativa estatal, y cuyo régimen económico no se correspondería con el previsto al realizar su inversión -al tener que contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida-. Todo ello implicaría un importante perjuicio económico al inversionista.
Sería entonces cuestionable si los promotores tenían la obligación jurídica de soportar dichos perjuicios, al haber actuado en aplicación de la normativa autonómica, y de no ser así, ello podría obligar al pago por parte de la Administración de cuantiosas indemnizaciones en concepto de responsabilidad patrimonial.
Por todo ello, la aplicación de la ley recurrida podría fomentar la realización de importantes inversiones que posteriormente pudieran no tener los retornos esperados si esta fuera anulada y que podrían suponer a su vez el pago de elevadas indemnizaciones por parte de la Administración”.