El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha avanzado este jueves que la afiliación al sistema está experimentado en el mes de noviembre un "fuerte crecimiento", con cerca de 80.000 cotizantes más en términos promedios y desestacionalizados, al tiempo que ha destacado que el número de trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se sitúa actualmente en 707.673.
De ellos, más de 323.000 se deben a la segunda ola de la pandemia y la vuelta a las restricciones, gracias a la nueva regulación que se dio a este instrumento en el decreto que prorrogaba los ERTE hasta el 31 de enero y en el que se definían dos nuevas figuras: los ERTE de limitación de actividad y los ERTE de impedimento.
En concreto, Escrivá ha publicado en su cuenta de Twitter que el número total de trabajadores en ERTE alcanza los 707.673, cifra que al compararse con la que existía a finales de septiembre -antes de la nueva regulación- supone un descenso de 21.236 afectados por ERTE. Es decir, que mientras que a finales de septiembre había 728.909 trabajadores en ERTE, actualmente hay algo más de 707.000.
Según el gráfico que acompaña al tuit del ministro, desde finales de septiembre hasta ahora los trabajadores en ERTE procedentes de la antigua regulación (la que regía hasta el 30 de septiembre) se han reducido en 344.718, pero al mismo tiempo han aumentado en 323.482 los procedentes de la nueva regulación, en vigor hasta el 31 de enero.
De esta forma, el ministro ha destacado que el número de trabajadores en ERTE se mantiene "estable" (con apenas 21.236 afectados menos que a cierre de septiembre) y que las cifras apuntan a la "efectividad" de las medidas adoptadas. En todo caso, habrá que esperar a los primeros días de diciembre para conocer la evolución definitiva de los ERTE durante el mes de noviembre.
El decreto de prórroga de los ERTE aprobado a finales de septiembre extendía hasta el 31 de enero de manera automática los procedimientos por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y creaba dos figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que pueden acogerse todas las empresas, con exoneraciones bastante elevadas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.
Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitan a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma, con exoneraciones de cuotas de entre el 75% y el 85%. De estas exoneraciones también pueden beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de ellos.
En el caso de las nuevas modalidades de ERTE vigentes, a las que pueden acogerse empresas de cualquier sector, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.
Los ERTE de limitación de actividad van acompañados de exenciones de cuotas de entre el 70% y el 100%, mientras que los ERTE de impedimento de la actividad contemplan exenciones de entre el 90% y el 100%.