Aunque aún no se conoce el texto definitivo de la transposición de la directiva MiFID II al ordenamiento jurídico español, algunas entidades ya han comenzado a estudiar e incluso implementar un nuevo modelo de relación con sus clientes. El actual sistema de retrocesiones que la mayoría de distribuidores (por no decir todos) aplican en la comercialización de los fondos de inversión puede tener los días contados, si finalmente se implanta un modelo de eliminación total de estas comisiones. Lo que para algunos representa el inicio de una nueva etapa en la que se dé más valor al servicio de asesoramiento, para otros significa una merma en su cuenta de resultados, en un país como España donde los inversores no están todavía acostumbrados a pagar por ello.
Y es que la irrupción de la directiva europea está propiciando un intenso debate entre los profesionales del sector, sobre todo entre los asesores financieros y las bancas privadas, que deberán adaptarse a los requisitos del nuevo entorno legislativo, asumiendo los costes que conlleva. Para aclarar algunos conceptos sobre las implicaciones que MiFID II tendrá en el mercado español, Antonio Moreno, director del departamento de autorización y registro de entidades de la CNMV, subrayó durante su intervención en el Funds Expert Forum, organizado recientemente por IIR España, que la directiva endurece los requisitos para cobrar las retrocesiones, pero sin implicar necesariamente que no se puedan aplicar.
Moreno explicó que MiFID II obligará a las empresas de asesoramiento a posicionarse como independientes o no, y aquellas que opten por esta vía como “decisión estratégica” no sólo no podrán cobrar retrocesiones sino que deberán contar con una gama amplia de productos y que no estén concentrados en unas pocas gestoras. Es decir, que el concepto de independencia va más allá de esta 'tasa' de distribución, que supone actualmente entre un 70% y un 75% de la comisión de gestión de un fondo.
Las bancas privadas pueden ser las entidades, junto a las eafis, más expuestas a este nuevo entorno legislativo europeo, pero teniendo en cuenta que una misma firma puede optar por prestar los dos servicios, asesoramiento independiente o asesoramiento inducido, siempre que establezcan las barreras necesarias entre los dos negocios para evitar los conflictos de interés.
Moreno quiso desmentir algunos malentendidos sobre las implicaciones económicas de la directiva europea para el inversor minorista, como que se debe pagar más por el servicio de asesoramiento. Según el responsable de la CNMV, quien ya dispusiera de él no tendría por qué ver incrementado el precio y quien no desee acceder a un servicio de asesoramiento puramente independiente tampoco tendría por qué pagar más por las retrocesiones.
En cualquier caso, la adaptación a los requerimientos legales que exigirá MiFID a los asesores que presten servicios independientes conlleva una serie de gastos para los cuales Moreno recomienda a las empresas ganar en tamaño para optimizar los costes, sobre todo tecnológicos, la especialización y la flexibilidad para adaptarse al entorno. “Quien primero se adapte a MiFID II, ahorrará costes después”, afirmó.
Jesús Mardomingo, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, destacó el hecho de que esta mayor presión en los márgenes de las entidades puede terminar siendo beneficioso para el inversor por la competencia que se introducirá en el sector. “Si al final se introduce la eliminación de la retrocesión en la comercialización de los fondos, afectará por completo al modelo de negocio español”.
A su juicio, la clave reside precisamente en el cambio de las estructuras de dicha comercialización, al modificar los hábitos de los inversores, que “deberán acostumbrarse a pagar”.