El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en un Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2016 la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental dirigida a permitir que siga funcionando una regasificadora de Reganosa (participada en el pasado por Enagás) en La Coruña esgrimiendo razones de "situación excepcional y de inmediata urgencia" que el Tribunal Supremo ha echado finalmente por tierra.
En una sentencia fechada este 17 de junio, la Sección Quinta de lo Contencioso del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso que presentó la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá contra el acuerdo del Ejecutivo Popular "por el que se declaraban excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos" para este proyecto que se puso en marcha ya en 2001, y que acumula ya varios 'apoyos' gubernamentales, como los de la Xunta y el Ejecutivo de Rajoy, pero también varias sentencias judiciales en su contra.
Se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental
La última de ellas es la de este 17 de julio, en la que el Supremo anula el acuerdo de 'exoneración' del Consejo de Ministros pero "rechaza la petición de los recurrentes de que se declararan también nulos todos aquellos actos y autorizaciones derivados del mismo". Es decir, no ordena tirar abajo la regasificadora pero sí deja sentado su apoyo a la tesis de que esta debe pasar por un trámite de evaluación de impacto ambiental.
El Gobierno justificó la exención "por las consecuencias negativas que supondría para el sistema gasista español y portugués una eventual paralización de la planta si se tramitara la evaluación de impacto ambiental. También argumentó el incremento de circulación y la consiguiente peligrosidad que supondría el desplazamiento de camiones cisterna que se verían obligados a desplazarse a otras plantas para realizar la carga de gas".
El Supremo tumba la 'excepcionalidad' frente al impacto ambiental
El magistrado Juan Carlos Trillo recuerda por su parte el contexto en el que se aprobó el Acuerdo impugnado, tras dos sentencias de 2016 del propio Tribunal Supremo "que anulaban las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la regasificadora de Mugardos".
Son precisamente esas sentencias, según el Alto Tribunal, las que "impiden observar la necesidad de acudir a un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión".
El tribunal desmiente así el argumento de la excepcionalidad en cuanto que "la situación creada tiene su origen en una actuación de la administración disconforme a derecho, como así lo establecieron las dos sentencias anteriores de la Sala".
La regasificadora, pendiente de sentencia
El tribunal estima que "se debieron adoptar otros remedios procesales distintos a la exención, y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental, máxime cuando por sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2016 se anuló el Decreto 144/2007 de 9 de julio de la Junta de Galicia, por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior en la planta litigiosa”.
La sentencia puntualiza en cualquier caso que no le compete anular el funcionamiento de la regasificadora "porque del único acto del que hay constancia es el que concede la autorización administrativa y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos, y está recurrido por la misma asociación y pendiente de sentencia".