El Ministerio de Consumo de Pablo Bustinduy ha sancionado por un importe de 179 millones de euros a cinco aerolíneas de bajo coste o 'low cost' (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas, como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
La sanción más elevada es para Ryanair con 107.775.777 euros, es decir, el 60% de la multa total; seguido de Vueling, con 39.264.412; Easyjet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según han informado fuentes del Ministerio a EFE.
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas.
En concreto, lo han sido por exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes y por no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
También por imponer una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.
Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
En el caso de la aerolínea Ryanair además se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Consumo explica que para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras.
Régimen sancionador de Consumo
Tal y como establece el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
Con la orden firmada por Pablo Bustinduy se confirman las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego hace meses y se desestiman, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.
Las compañías pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.