La Comisión Nacional de Informática y las Libertades, el equivalente francés a Agencia Española de Protección de Datos, reclamó a Google la petición de un ciudadano francés que quería desaparecer de los resultados del buscador. Quería ejercer el llamado derecho al olvido, hacer desaparecer toda su información de Internet para que nadie pueda obtener nada de él en la Red.
Google se negó a hacerlo, tal y como explica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un comunicado. "La compañía se negó al requerimiento y se limitó a suprimir los resultados en las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros de la Unión Europea", explica el TJUE. Algo por lo que Europa impuso una multa a Google de 100.000 euros.
Hoy el el Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, indica que "las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables a este asunto no regulan expresamente la cuestión de la territorialidad de la desreferenciación. Opina que es necesario diferenciar según el lugar a partir del que se efectúa la búsqueda. A este respecto, las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la Unión Europea no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda".
Desventaja competitiva
Es decir, el Abogado General recomienda que el derecho al olvido se aplique dentro de la Unión Europea. Aunque la Unión Europea no tiene por qué seguir estas indicaciones, lo cierto es que en la mayoría de los casos sí lo hace.
Una posición que supondría una desventaja competitiva para las empresas europeas, toda vez que desde el extranjero compañías de la competencia podrían acceder a toda la información de los ciudadanos de la UE que pidieran el borrado de la información que de ellos posea Internet.
Sin embargo, las empresas del viejo continente no podrán acceder a esa información, dado que el derecho al olvido se aplicaría en la zona o nacionalidad donde resida el usuario.