Economía

Las grandes fortunas cierran 800 Sicav por miedo a la Inspección de Hacienda

La Agencia Tributaria (AEAT) ha recuperado el control de las Sicav que le arrebató, paradójicamente, en 2005 el Gobierno de Zapatero y otorgó a la CNMV ante la avalancha de

  • El exfutbolista Álvaro Arbeloa, que ha liquidado una Sicav, en la salida a Bolsa de Miogruop. -

La Agencia Tributaria (AEAT) ha recuperado el control de las Sicav que le arrebató, paradójicamente, en 2005 el Gobierno de Zapatero y otorgó a la CNMV ante la avalancha de inspecciones muy agresivas que venía realizando a las grandes fortunas. Así lo estableció una enmienda del PSOE a la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal que ha entrado el 1 de enero en vigor, que además endurece los requisitos que deben cumplir estas sociedades de inversión colectiva para beneficiarse de una ventajosa tributación del 1%.

Pues bien, de las más de 3.000 Sicav que ha llegado a haber, las grandes fortunas han liquidado ya cerca de 800 por miedo a la Inspección de Hacienda. Es el caso de la Sicav de la familia Sainz de Vicuña, dueña histórica de Coca-Cola, de Carmavent Inversions, del cineasta y expolítico Pere Portabella, de Dosane, del exfutbolista del Real Madrid Álvaro Arbeloa, y la del ex culé Iván de la Peña, entre otras.

Entre las que se mantienen de momento, destacan las de Alicia Koplowitz (Morinvenst) o Juan Abelló (Arbarin). El fundador de Pronovias, Alberto Palatchi, ha unificado este año sus dos Sicav.

A esto se suma que se ha abierto un periodo transitorio por el que se les permite liquidarse de forma ventajosa y traspasarse a fondos de inversión, una ventana de oportunidad cuando llega un régimen más duro y con la Inspección al acecho, que lleva a los expertos consultados por Vozpópuli a calcular que dentro de un año apenas sobrevivirán unas 500, con un capital de menos de 10.000 millones de los más de 30.000 que ha habido.

“Es razonable pensar que las que queden serán en su mayoría propiedad de personas jurídicas, ya que el régimen transitorio de liquidación y reinversión es beneficioso para las personas físicas (contribuyentes de IRPF), pues estas posteriormente pueden hacer traspasos con neutralidad fiscal a otras instituciones de inversión colectiva y en cambio las personas jurídicas no pueden”, apunta José Luis López-Hermida, director de Cliente Privado y Family Offices de KPMG Abogados.

Muchas Sicav se trasladan a otras jurisdicciones como Luxemburgo. Una opción es transformarse en Sociedad Limitada, proceso exento y en el que no se tributa en exceso en la venta, explica Raúl Salas, socio de Roca Junyent.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la aplicación de un tipo del 1% a las Sicav que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido, con carácter general, 100. La Ley de Lucha contra el Fraude introduce unas nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas: se computarán sólo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros durante al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

Este marco, que Podemos quería que el PSOE adoptara y estuvo en los fallidos Presupuestos de 2009, es finalmente menos exigente que el que figuró en los programas políticos de casi todos los partidos desde 2015, en que todo programa electoral que se preciara debía incluir un endurecimiento del régimen de las Sicav, lo que incluso también incorporaron PP y Ciudadanos. Muchas llevaban tiempo liquidándose por este motivo, el caso de las de la familia Gallardo (Almirall y Vithas). Susana Gallardo, ex de Alberto Palatchi y mujer ahora de Manuel Valls, presidía la tercera que cerraron.

Esta modificación va acompañada del citado régimen transitorio para las Sicav que acuerden su disolución y liquidación durante 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral. La disolución quedará exenta de tributar por la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD y la Sicav podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.

A esto se suma que no tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en fondos de inversión de carácter financiero o Sicav que cumplan con los nuevos requisitos.

La norma no permite la reinversión parcial, pero sí que se realice en una o varias instituciones de inversión colectiva durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación. El socio quedaría exonerado de la obligación de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidación.

Asimismo, estarán exentas de la tasa Tobin las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, brazo legislativo de Hacienda, establece que una vez liquidada y reinvertida, no hay un tope temporal mínimo de mantenimiento de la reinversión.

La Inspección, vigilante

Este proceso puede iniciarse en cualquier momento del año que empieza. Aunque 2022 sea un ejercicio de transición, fuentes conocedoras apuntan que la Inspección de Hacienda estará vigilante. El hecho de que no se pronuncie no impedirá que esté atenta sobre el periodo impositivo de cuatro años que ahora se abre. Francisco de la Torre, inspector de Hacienda, apunta que la tarea corresponde a la Inspección y no a los técnicos, como una sentencia del Tribunal Supremo ha puntualizado: atañe a la Inspección el control de los regímenes especiales.

Sobre determinadas prácticas que analizan realizar algunos gestores, que prevén cruzar y compartir participaciones para alcanzar el requisito de 100 partícipes, una especie de vuelta de tuerca a los mariachis o inversores de paja, fiscalistas consultados creen que se trata de fraude de la ley. Si no se acredita un sentido económico, es decir, si es sólo fiscal, De la Torre lo considera un conflicto en aplicación de la norma.

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