Revés en la guerra entre Mapfre y Hacienda por los patrocinios de la Volvo Ocean Race 2017, la vuelta al mundo a vela hoy rebautizada como The Ocean Race. Tras una primera victoria judicial de la multinacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a Hacienda y ha determinado que Mapfre no puede reconocerse 2,7 millones de patrocinios de la regata que le permitirían acceder a beneficios fiscales al ser un evento de interés público.
En concreto, según consta en la sentencia consultada por Vozpópuli, Mapfre quiere que se le reconozcan dos conceptos de inversión publicitaria, uno de 2,3 millones de euros y otro de 380.000 euros. En una primera sentencia dictada en septiembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante aceptó las pretensiones de la multinacional y ordenó al consorcio de la Volvo Ocean Race, del cual forma parte el Ministerio de Hacienda, que expidiese un certificado con los gastos.
La sentencia de instancia señaló que el consorcio está obligado a emitir la certificación y que será el Ministerio de Hacienda “quien a posteriori deberá ejercer el control, en el momento en que la mercantil liquide el impuesto de Sociedades, determinando si la cantidad aportada constituye una donación y si ha obtenido un doble beneficio fiscal no permitido por la legislación tributaria”. El juez consideró que “la actuación llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda es preventiva [votó en contra de emitir el certificado] y se limita a realizar una serie de valoraciones inciertas e inexactas, por cuanto la mercantil recurrente aún no ha practicado ni se ha aplicado ninguna de las deducciones fiscales que el Ministerio de Hacienda dice que se puede aplicar”.
Cabe recordar que la emisión del certificado contó con dos votos a favor, cinco abstenciones y el voto en contra de Hacienda, algo que el tribunal cree que no está argumentado: “La negativa del Ministerio de Hacienda se sustenta en hipótesis de futuro o expectativas que al tiempo de solicitarse la certificación son inciertas”, señala la sentencia. La ley marca que Hacienda tiene derecho de veto y, por tanto, sin su voto favorable no es posible expedir el certificado de gastos.
Tras esta primera victoria judicial, el consorcio anunció que acataba la sentencia, pero Hacienda no lo hizo y presentó un recurso de apelación a través de la Abogacía del Estado que acaba de ser estimado.
Hacienda defiende que “la función del consorcio no es certificar sin más los gastos que se reclamen, sino certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa”, de ahí que la ley le habilite con capacidad de veto.
Para justificar su negativa, Hacienda explica que Mapfre hizo en 2016 una donación de 4,2 millones a la fundación de la Volvo Ocean Race que quería que también computase como gasto publicitario, “lo que es manifiestamente irregular”.
El TSJV acepta los argumentos de Hacienda y señala que la ley no contempla “un automatismo en la certificación". En la nueva sentencia, el tribunal recuerda que "la certificación perseguida estaba tanto condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, como a la realización de supuestos de hecho concretos, referidos en el Manual de Marca y Planes aprobados por el Consorcio cuyo objeto es la divulgación del acontecimiento”.
En consecuencia, el TSJC considera que “la certificación del Consorcio se refiere a gastos o inversiones realizadas en propaganda y publicidad del evento, no acreditados en este supuesto por la solicitante [Mapfre]”. Por tanto, por este motivo “y por el veto expreso del representante del Ministerio de Hacienda, la certificación fue correctamente denegada”.
La sentencia no es firme y todavía cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mapfre ha declinado comentar esta información.