Economía

Hacienda deja de ingresar 2.800 millones por la exención de la indemnización por despido

El Gobierno quiere modificar la tributación actual de estas indemnizaciones, exentas siempre y cuando la cuantía no sobrepase los 180.000 euros

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

Hace unos días, las ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, adelantó que su departamento trabaja en la idea de reformar la actual legislación sobre el despido laboral dentro del texto del nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, que sustituiría al que hoy está vigente, que data del año 1980, aunque ha sido modificado y refundido en un texto aprobado en octubre de 2015.

En unas jornadas organizadas por la APIE, la ministra dejó entrever que no estaba contenta con la actual legislación, que data de 2014. Pretende que el nuevo texto que preparará el Ministerio con los agentes sociales tenga más en cuenta la edad del trabajador, su género, la renta que percibía y la formación que la causa objetiva del despido, la antigüedad en el puesto de trabajo o el salario, las condiciones que actualmente determinan la cuantía de la indemnización.

En el seno del Gobierno, las declaraciones de Díaz han sorprendido. La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económica, Nadia Calviño, ha mostrado su extrañeza por el anuncio, al tratarse de un tema que no ha sido siquiera comentado en el seno del Gobierno.

La actual reglamentación del despido laboral data del año 2014, siendo ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en el gobierno de Mariano Rajoy. Entonces, después de muchos tiras y aflojas, el quid de la cuestión se circunscribió a la cantidad de la indemnización que podría estar exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una situación que pude volver a repetirse el próximo año o cuando finalmente se debata, porque el asunto no tiene mucho más recorrido, salvo evitar pactos colusorios entre empresarios y trabajadores cuando estos últimos están muy próximos a la edad de jubilación.

La exención tributaria de las indemnizaciones por despido improcedente que no superen los 180.000 euros le “cuestan” todos los años a la Agencia Tributaria más de 500 millones de euros en su recaudación. En los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año están consignados 532 millones dentro del capítulo de beneficios fiscales, pero en el año 2021 supusieron más de 700 millones.

Desde que está en vigor la regla fiscal, Hacienda ha dejado de ingresar en estos diez últimos ejercicios un total de 2.858 millones de euros. Son más perjudiciales para la Hacienda Pública que la exención parcial del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, creado en 2013, que minorarán los ingresos del fisco en 2023 en 446 millones.

Los mismos Presupuestos definen los beneficios fiscales como “la expresión cifrada de la disminución que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social”.

La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador” es una más de la veintena de opciones que tiene un contribuyente para aligerar su factura con la Agencia Tributaria cada año en la Declaración del Impuesto sobre la Renta, pero no es de las más importantes por su montante.

Todos estos beneficios fiscales reducirán los ingresos de la Agencia Tributaria en el IRPF en 11.179 millones de euros, de acuerdo con las previsiones de los Presupuestos de 2023

Figura junto con la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo o por maternidad o por inversión en vivienda habitual; la reducción por tributación conjunta o por rendimientos del trabajo, por arrendamiento de viviendas, aportaciones a planes de pensiones… Todos estos beneficios fiscales reducirán los ingresos de la Agencia Tributaria en el IRPF en 11.179 millones de euros, de acuerdo con las previsiones establecidas en los Presupuestos de 2023.

Las indemnizaciones por despido están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributan como rendimientos del trabajo y en la base imponible general. Hasta la reforma laboral de julio de 2012, un año después de acceder Mariano Rajoy a la presidencia del Gobierno, estaban exentas de tributar siempre y cuando no excedieran de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

En julio de ese mismo años, con la reforma fiscal de Rajoy, se retiró esa exención, salvo en los casos de despidos improcedentes o en los casos de actas de conciliación. Se estableció, además, un límite a su cuantía de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes de febrero de 2012, y de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para aquellos que se firmaron a partir del 13 de febrero de 2012.

En junio de 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy, acuciado por la situación económica por parte de la Comisión Europea acordó eliminar la exención fiscal, aunque, casi inmediatamente después rectificó y estableció el mínimo exento de tributación en 2.000 euros por año trabajado. La medida fue muy criticada y al Gobierno no le quedó otra solución que volver a rectificar y elevar el mínimo exento hasta los actuales 180.000 euros.

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