Economía

Iberdrola recibe una multa de 200.000 euros por el uso de datos de clientes

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 200.000 euros a I-DE, empresa de distribución eléctrica del grupo Iberdrola, según consta en la resolución a la que

  • Edificio de la sede de Iberdrola. -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 200.000 euros a I-DE, empresa de distribución eléctrica del grupo Iberdrola, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso Vozpópuli. Tras la denuncia de dos comercializadoras en 2018 y la posterior intervención de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), la AEPD resuelve que el gigante energético hizo un uso indebido de los datos en la comunicación con sus clientes.

Es la reciente decisión de la AEPD sobre la que, según explican desde Iberdrola a este medio, ya existe un recurso en marcha. La empresa busca de esta manera evitar la acusación de incumplimiento de tres apartados de los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos, vinculados al tratamiento de datos de clientes.

La causa arrancó en marzo de 2019 cuando Watium, comercializadora que trabajaba con la energía I-DE, denunciaba que Iberdrola estaba utilizando sus datos para enviar cartas a los clientes. Unas notificaciones donde se denunciaban las deudas pendientes que tenía la propia Wantium con Iberdrola.

“Estimado consumidor", arrancaba la misiva. "Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que, el pasado día 8 de febrero de 2018, nos vimos obligados a enviar a su comercializador de energía eléctrica WATIUM, SL., de acuerdo con la normativa vigente (art. 4.3 y 4.4 del Real Decreto 7764/2007, de 26 de octubre), un requerimiento fehaciente de pago, dado que, transcurrido el plazo voluntario de pago reglamentariamente establecido, el importe de la factura de acceso de terceros a la red correspondiente al contrato y punto de suministro del que usted es titular que, a continuación se detalla, se encuentra impagado”. 

La carta terminaba avisando a los clientes de las posibles consecuencias de esta situación en su servicio. "El impago de las tarifas de acceso de terceros a la red puede dar lugar, de acuerdo con la normativa vigente (art. 4.4. del Real Decreto 7764/2007, de 26 de octubre), a la suspensión del suministro eléctrico. Por todo ello, le rogamos que se ponga urgentemente en contacto con su empresa comercializadora (Watium) para subsanar esta situación sin que en ningún caso esta carta informativa suponga un requerimiento de pago hacia usted por esta empresa distribuidora. Sin otro particular, atentamente.”

Desde Iberdrola defienden que estas comunicaciones se produjeron dentro de la legalidad y que la comercializadora no cedió datos a la compañía distribuidora (i-DE), sino que los tiene por propio derecho. “El uso que se dio a los datos es de advertencia a los consumidores, ya que su comercializadora no estaba pagando al sistema y sí le había cobrado a los clientes. La ley dice que podemos interrumpir servicio a los dos meses de impago”, explican desde la empresa que preside Ignacio Sánchez Galán.

La denuncia sobre este tipo de cartas no sólo fueron de Wantium. Según recoge la resolución de la AEPD, Aby Energía, otra comercializadora que trabajaba con I-DE, también interpuso en 2019 una reclamación por, entre otras cosas, la "remisión ilícita de una serie de cartas a sus clientes por parte de Iberdrola. Tras esta segunda denuncia, este caso llegó a manos de la CNMC que colaboraría con Protección de Datos en el proceso.

Iberdrola se remite al contrato

Iberdrola responde a estas acusaciones asegurando que, dentro de las obligaciones del contrato de acceso, las comercializadoras que hacen uso de su energía deben abonar los peajes de acceso, del que responderían "solidariamente" el comercializador mandatario y el cliente.

"El incumplimiento de esta obligación transcurridos dos meses desde el requerimiento de pago de dichos peajes habilita a la empresa distribuidora a suspender el suministro eléctrico", matizan en su reclamación. En este caso, el gigante energético asegura que, pese a que los clientes ya habían pagado a estas empresas los peajes de acceso, ellas no le habían abonado su parte.

Iberdrola.

Las cartas se ponen en marcha tras dejar pasar estos dos meses que dieron de plazo a las empresas para pagar. "Entonces, se decide comunicar a sus clientes esta circunstancia y las consecuencias que ello puede llevar aparejadas, poniendo expresamente de manifiesto que dicho escrito en modo alguno supone un requerimiento de pago", explica.

La CNMC era conocedora del envío de estas comunicaciones, según la energética. No obstante, "la Comisión acuerda no tramitar procedimiento alguno contra mi mandante, sino dar traslado de los antecedentes a la Dirección de Energía para que investigue la posible vulneración de la normativa sectorial por parte de la comercializadora", puntualiza sobre esta multa.

Por último, la energética destaca ante las preguntas de este medio sobre este caso que desde I-DE no se considera que "haya habido un inadecuado uso de los datos y, por ello, ha recurrido la sanción".

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