El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la cláusula de arbitraje para resolver disputas entre Estados e inversores introducida en un acuerdo entre Holanda y Eslovaquia no es compatible con el derecho comunitario, una postura que apoyaban España y otros 9 países.
La sentencia se refiere a una cláusula contenida en el acuerdo para el fomento y la protección de las inversiones firmado en 1991 entre los Países Bajos y la antigua Checoslovaquia, y que, tras la disolución de este último país en 1993, siguió aplicándose en Eslovaquia.
En 2004 Eslovaquia permitió el acceso de empresas extranjeras a su mercado de seguros, con lo que la aseguradora holandesa Achema pudo crear una filial en el país. Sin embargo, en 2006 Eslovaquia revertió parcialmente esta liberalización, lo que llevó a la compañía holandesa a iniciar un procedimiento arbitral contra el país en 2008 por considerar que la medida violaba el tratado y le causaba un perjuicio económico.
El tribunal de arbitraje dio la razón a la empresa en 2012 y obligó a Eslovaquia a indemnizarla con unos 22,1 millones de euros. Eslovaquia recurrió entonces el laudo arbitral ante el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania -puesto que el tribunal de arbitraje para el caso se había constituido en Fráncfort- por considerar que la cláusula no cumplía las leyes comunitarias.
La corte alemana decidió consultar al TJUE para dirimir la cuestión. España, la República Checa, Estonia, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Polonia, Rumanía y la Comisión Europea presentaron observaciones en apoyo de las alegaciones de Eslovaquia.
Por el contrario, Alemania, Francia, los Países Bajos, Austria y Finlandia afirman que la cláusula controvertida y, de modo más general, las cláusulas similares utilizadas normalmente en los 196 tratados de protección de inversiones actualmente en vigor entre los Estados miembros de la UE son válidas.
El TJUE se pronunció hoy a favor de Eslovaquia y argumentó, en primer lugar, que el acuerdo de protección de inversiones obliga al tribunal de arbitraje a decidir en función del Derecho vigente en los países que lo firmaron, por lo que debería haber tenido en cuenta el Derecho de la Unión Europea.
Por otro lado, el TJUE considera que el acuerdo "no permite garantizar" que este tipo de litigios sean dirimidos por un órgano que pertenezca al sistema judicial de la UE y, puesto que estos son los únicos que permiten asegurar la plena eficacia de las normas comunitarias, la cláusula "vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y no es compatible con este".
La corte europea argumenta a este respecto que el tribunal de arbitraje no puede considerarse un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y que, en este caso, tampoco puede aplicarse la norma que permite limitar, bajo ciertas condiciones, el control judicial de los laudos arbitrales en materia comercial.