Economía

Los expertos advierten: la entrada en vigor de la Ley Concursal en septiembre "es un disparate"

Expertos en el sistema concursal español consideran que el Texto Refundido de la Ley Concursal es una medida que tendrá un impacto "efímero" dada la próxima transposición de la directiva europea que regulará los procesos concursales

  • Fachada de unos juzgados.

La entrada en vigor, el próximo mes de septiembre, del Texto Refundido de la Ley Concursal "es un disparate", en opinión de numerosos expertos en materia concursal consultados por Vozpópuli.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, publicado este jueves en el BOE, obligará a jueces y abogados a estudiar a marchas forzadas el contenido normativo, "con todo lo que se nos viene encima", lamentan las fuentes consultadas.

De los menos de 10.000 concursos de acreedores que se declaran cada año en España, es previsible que este año se pase a más de 50.000 (algunas fuentes hablan de unos 100.000). "Ahora se va a tener que adaptar todo al Texto Refundido, y queda poco tiempo para que se dispare la actividad concursal", advierten.

A mediados del próximo año está previsto que se efectúe la trasposición de la Directiva europea que reformará el sistema concursal español

Además señalan que el impacto del Texto Refundido será "efímero", dado que a mediados del próximo año se efectuará previsiblemente la trasposición de la Directiva europea que regula la actividad concursal, lo que supondrá una nueva reforma de la ley española.

"Es un disparate sin ningún sentido", afirma un profesor de Derecho Mercantil de una reconocida universidad española. "Se trata de un Texto Refundido que nace ya modificado por las reformas del Covid-19 y con una transposición en ciernes de la directiva de marcos de reestructuración preventiva. Tiene una eficacia, cuanto menos, limitada", dice.

"No tiene ningún sentido, el galimatías interpretativo está servido, sin ningún género de dudas", opina un abogado que ha trabajado en algunos de los mayores concursos de acreedores sucedidos en España.

Los expertos consultados coinciden en que tras 28 modificaciones en los últimos cinco años de la Ley Concursal española era necesario ordenar la normativa en un Texto Refundido, pero que dada la situación actual y la próxima transposición de la directiva europea, el momento elegido ha sido el peor.

"Podían simplemente haber preparado el Texto Refundido para las fechas cercanas a la transposición de la directiva; es un buen marco para preparar ese cambio, pero hacerlo en estas fechas no es una buena idea", consideran fuentes de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), la principal asociación en España que representa al colectivo.

La figura del administrador

El Texto Refundido de la Ley Concursal, publicado ayer jueves en el BOE, no contiene novedades sobre uno de los asuntos más polémicos del sistema concursal español, como es el de la profesionalización de la figura del administrador concursal, su retribución y su sistema de designación.

Al ser un Texto Refundido, no una reforma, tampoco podía incluir un nuevo sistema que regule el estatuto del administrador concursal. Pero los expertos consultados consideran que en la última década se ha perdido un tiempo precioso para hacerlo.

En España hay registrados más de 12.000 administradores concursales y los expertos consideran que no son necesarios más de 500

Desde diversas asociaciones y colegios profesionales se ha venido reclamando en los últimos años la creación de un registro profesional de administradores concursales al que solo pudieran acceder los que demostrasen experiencia suficiente o superasen determinadas pruebas teóricas.

Hace ahora dos años, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), la principal asociación en España que representa al colectivo, advirtió en un comunicado que el número de administradores concursales registrados en España, más de 12.000, era "excesivo" no siendo necesarios más de 500.

En países como Francia, Reino Unido, o Alemania, el número de concursos de acreedores que sucede anualmente triplica prácticamente al de España (entre 3.000 y 8.000 anualmente en la última década), pero el número de administradores concursales es inferior al medio millar.

En 2015 el Gobierno admitió casos como la designación de administradores por parte de jueces que habían sido alumnos

En 2015 desde el Gobierno se trató de desarrollar el estatuto de la administración concursal y se entregó a asociaciones y colegios de abogados y economistas un documento de motivos, titulado Memoria del análisis del impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal. 

En ese documento se admitía que los requisitos de acceso a la administración concursal "son insuficientes y poco transparentes". El informe llegaba a señalar que en "algunos casos aislados" se habían detectado prácticas que habían podido "bordear, si no traspasar, lo admisible". 

Prácticas como la del "nombramiento como administradores concursales de antiguos alumnos en cursos de formación establecidos como obligatorios para acceder a la lista, nombramiento de personas con las que se guarda una especial relación, etcétera", indicaba el informe.

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