La ley que regula el funcionamiento de los fondos europeos acumula ya 62 prórrogas y 19 meses parada en el Congreso de los Diputados. En concreto, el Real Decreto-ley 36/2020, aprobado el 30 de diciembre de 2020, debía tramitarse como proyecto de ley para permitir la incorporación de enmiendas por parte de la oposición que mejoraran la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero el Gobierno lleva más de un año y medio (desde febrero de 2021) bloqueándolo a base de ampliaciones del plazo de enmiendas parciales.
En este marco regulatorio de los fondos europeos el Gobierno prometía agilidad y transparencia en su ejecución, dos problemas que acechan a la Administración pública desde la Comisión Europea comenzó a desembolsar dinero a España. "La eficacia del Plan, en el contexto de la urgencia derivada de la situación actual, dependerá de contar con instrumentos de ejecución y control ágiles, así como de una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo", reza el documento.
Este Real Decreto-ley se convalidó el 28 de enero de 2021 únicamente por la abstención de Vox. Además, el Parlamento no ha tenido voz ni voto en la elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diferencia de otros países como Italia. En este sentido, entre las mejoras que pretende introducir la oposición y continúan paralizadas destaca la creación de una Autoridad Independiente que controle la gestión de los fondos, una reivindicación del PP que también plantea Ciudadanos y que apoyaron UPN y Foro Asturias.
De hecho, el Consejo de Estado analizó el real decreto ley 36/2020 del Gobierno y, en un documento que se hizo público en marzo de 2021, avisó de la falta de control en la tramitación de los mismos, subrayando "la necesidad de implementar todas las medidas precisas para garantizar una adecuada y eficiente asignación de los recursos".
Asimismo, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha reclamado en numerosas ocasiones desbloquear la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020 para agilizar y mejorar los procedimientos de ejecución existentes.
El Gobierno puentea al Parlamento y modifica la ley
En definitiva, el principal reclamo de la oposición es un mayor control en la gestión de los fondos, pero el Gobierno lo veta. De hecho, el Gobierno aprovechó el Real Decreto-ley del plan de choque contra los efectos de la guerra en Ucrania aprobado en abril para introducir varias modificaciones en el marco legal del Plan de Recuperación, tal y como publicó Vozpópuli. Así, por ejemplo, las modificaciones que realiza el Real Decreto-ley del Plan contra la guerra flexibilizan el calendario de cierre de ejercicio y la autorización para contratar.
Se reforma la gestión presupuestaria de los ayuntamientos de manera que se agilicen algunas modificaciones presupuestarias, las transferencias de crédito, la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito o se permita a las entidades locales que directamente y sin autorización del Pleno puedan tramitar gastos plurianuales, siempre que el objeto de todas estas actuaciones sean los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Otro de los cambios establece que los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley de Contratos del Sector Público. A su vez, los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación.
Podrán reducirse los plazos para emitir informes a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna. Los recursos especiales en materia de contratación tendrán carácter de urgentes y gozarán de preferencia absoluta ante los respectivos órganos competentes para resolver.
También se estipula que la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria. Y se elimina el requisito de que la constitución requiera la autorización legal prevista en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ni del Consejo de Ministros.