El nuevo convenio colectivo de Mercadona ha sido publicado a primera hora de este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El escrito supone, pues, un sueldo base mínimo de 1.300 euros mensuales y la ampliación del permiso de paternidad hasta las siete semanas.
Dicho convenio, suscrito por la compañía y los sindicatos UGT y CC.OO. el pasado mes de diciembre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de cinco años, hasta 2023.
Sueldo del trabajador de Mercadona
Al sueldo base se suman los complementos de la política retributiva de la compañía, con incrementos de un 11% anual hasta el tramo 5, y un aumento progresivo del salario base vinculado al IPC. Además, se incluyen mejoras en los pluses de nocturnidad y frío.
Además, en el nuevo convenio de Mercadona también se incorporan medidas de carácter social y refuerza sus compromisos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral. Entre las nuevas medidas, incluye la ampliación del permiso de paternidad hasta las siete semanas. Anteriormente, recogía cinco y el cobro del 100% del salario estando de baja por incapacidad temporal hasta los 18 meses.
Conciliación familiar
Igualmente introduce la ampliación de la excedencia por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla los 12 años. Además, quienes tengan a su cuidado directo un menor de 12 años que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal podrá solicitar un cambio de contrato a tiempo parcial hasta los 15 años del menor, y luego volver a tiempo total, si así lo desean.
En materia de excedencias, el convenio contempla la posibilidad de solicitarla con reserva del puesto de trabajo hasta tres años en caso de violencia de género, así como otros derechos específicos en estos supuestos.
Días libres
Además, el nuevo marco establece un máximo de dos días a la semana de diez horas, incorpora la devolución de la 'bolsa de horas' en días completos cuando sean 12 horas o más, establecerá la implantación de un sistema de fichaje y fija no partir jornadas inferiores a cinco horas en tiempos totales.
Sobre días libres, incluye para los trabajadores del área logística un mínimo de siete fines de semana al año y calendarios anuales de su jornada laboral.