La pandemia de la covid-19 ha obligado a las empresas a adaptarse para evitar tener que frenar su actividad. Entre otras medidas, muchas compañías han optado por ofrecer a sus trabajadores la opción del teletrabajo. Este viernes, tres meses después de haberse aprobado la Ley de trabajo a distancia, las empresas puedes empezar a recibir sanciones si no formalizan los acuerdos.
El pasado 9 de julio el BOE registró la ley 10/2021 de trabajo a distancia, en la que se plasmaba el acuerdo, refiriéndose "especialmente al carácter voluntario del teletrabajo".
Pese a que esta ley entró en vigor el pasado 11 de julio, las sanciones se comienzan a aplicar este viernes, 1 de ocutubre.
En concreto, la norma contempla tres tipos de multas, todas ellas relacionadas con el no cumplimiento del acuerdo de teletrabajo. Este documento lo deben cumplimentar tanto el empleado como las empresas para fijar las condiciones.
Los empresarios podrían recibir multas, a partir de este viernes 1 de octubre, de hasta 225.018 euros.
El acuerdo señala que esta opción se puede incorporar tanto en el contrato de trabajo inicial como posteriormente. Eso sí, es esencial que este acuerdo se formalice antes de que comience el trabajo a distancia.
La ley de teletrabajo
La ley exige:
- En caso de optar por el teletrabajo, se enumeren los gastos que le supone esta medida al empleado, así como la cuantificación que debe abonar la empresa.
- Se deben establecer los horarios, así como el porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia.
- Se debe especificar el centro de trabajo de la empresa a la que, en caso de necesitarlo, el empleado desarrolle su trabajo presencial.
- También se debe aclarar cuál será el lugar de trabajo a distancia de la persona empleada, así como dula ración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Se debe especificar qué medios empleará la empresa para el control de la actividad y qué procedimientos se seguirán en caso de ocurrir dificultades técnicas.
- Asimismo, se debe aclarar la duración del acuerdo de trabajar a distancia.
Multas por incumplir el acuerdo de teletrabajo
En relación a las sanciones, los empresarios podrían recibir multas, a partir de este viernes 1 de octubre, de hasta 225.018 euros. Pero, ¿por qué pueden ser sancionados?
Las multas puedes producirse por no dotar de los medios necesarios hasta cualquier tipo de incumplimiento, leve, grave o muy grave, del contrato.
En concreto, dependiendo del grado de incumplimiento del mismo, la sanción puede ser:
- Leve: ya sean multas de grado mínimo, entre 70 y 150 euros; de grado medio, de 151 a 370 euros; y de grado máximo, de 371 a 750.
- Grave: de grado mínimo, entre 751 y 1.500 euros; de grado medio, entre 1.501 y 3.750 euros; y de grado máximo, entre 3.751 y 7.500 euros.
- Muy graves: de grado mínimo, entre 7.501 euros y 30.000 euros; de grado medio, entre 30.001 y 120.005 euros; y de grado máximo, de 120.006 euros y 225.018.
Por qué pueden multar
Las razones por las que las autoridades pueden decidir sancionar a una compañía pueden ser muy variadas: desde hacer que el empleado que trabaje fuera del horario acordado hasta no proporcionarle las herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo.
También pueden ser sancionados por una incorrecta protección de sus datos, así como por el uso de sistemas de control laboral no acordados previamente.