Hasta enero de 2023. La Audiencia Provincial de Lugo ha fijado un plazo tope de cinco años para poner en marcha las reclamaciones de los gastos derivados de las cláusulas abusivas en las hipotecas. La cuenta atrás habría empezado el pasado 23 de enero, fecha en la que el Tribunal Supremo estableció la doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas de gastos, según la sentencia firmada en Galicia recogida por Vozpópuli. El fallo discrepa de la postura de otras Audiencias Provinciales que incluso han acudido a Luxemburgo para esclarecer el papel de los jueces en esta batalla.
La decisión de los magistrados ha tenido lugar en medio de una deliberación que da la razón a dos vecinos de la provincia contra BBVA. La entidad bancaria alegaba que el pago de las cláusulas abusivas estaría prescrito; la Sala, sin embargo, no ha compartido tal apreciación y ha considerado que "se trata de una cláusula predispuesta por la entidad prestamista y concurre un desequilibrio contrario a la buena fe". Por ello, ha decretado el reintegro de la mitad de los gastos notariales, de gestoría y de tasación relacionados con la hipoteca.
La Audiencia ha acordado un plazo de cinco años para que ambos afectados puedan reclamar los gastos derivados. En la sentencia, de 26 folios, el tribunal ha admitido que se trata de una cuestión "ciertamente controvertida" sobre la que pesan posturas "discrepantes" de otras Audiencias.
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En algunos casos, la Justicia ha estimado que hay que distinguir entre la acción de nulidad de la cláusulas y el reclamo y cobro derivado de dicha decisión judicial. En otros, sin embargo, se considera improcedente tal limitación porque ni siquiera se reconoce la reclamación.
De hecho, el pasado marzo, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la interrogante sobre si los jueces españoles pueden modular una cláusula de un contrato bancario anulada por abusiva.
La magistrada Margarita Poveda comunicó a Luxemburgo la existencia de "diferentes líneas jurisprudenciales interpretativas" tanto por parte del Supremo como de las Audiencias Provinciales que, según subrayó, "han ido cambiando constantemente en un breve periodo de tiempo". Ante esta situación, la juez insistió en la "necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica" para "evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave e irreparable daño a los consumidores".
En marzo, en la misma sentencia, el Juzgado mallorquino estimó que la acción de nulidad absoluta, en cuanto acción meramente declarativa, "no está sometida a ningún plazo de ejercicio y debe ser considerada como una acción imprescriptible", dado que, a su juicio, el paso del tiempo no puede convalidar un contrato inicialmente nulo.
¿Cuándo empieza la cuenta atrás?
La Sala de lo Civil de la Audiencia de Lugo ha revisado fallos fijados en varios puntos cardinales del territorio español. Finalmente, ha considerado que sí es necesario establecer "algún tipo de limitación temporal" para reclamar los gastos derivados de las cláusulas abusivas en las hipotecas.
Al estudiar cómo podría fijarse dicho plazo, los magistrados han desestimado empezar la cuenta atrás en el momento en el que se abonaron los gastos, principalmente, porque en aquel momento el consumidor no conocía la abusividad de la cláusula, ni su nulidad, ni las acciones que de ello derivan.
En un primer momento, la Sala estimó fijar el inicio de la cuenta atrás el 23 de diciembre de 2015, momento de la declaración inicial de nulidad en el seno de una acción colectiva. En aquella sentencia, sin embargo, no se fijó "la debida concreción los efectos de la nulidad".
La Audiencia de Lugo ha estimado pertinente tomar como punto inicial el 23 de enero de 2019, fecha en la que el Tribunal Supremo estableció en plenitud la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma.
La doctrina del Supremo
Aquel 23 de enero, el Alto Tribunal acordó que "la intervención notarial interesa a ambas partes". En concreto, señaló que los costes de la escritura y de modificación de préstamo hipotecario "deben distribuirse por mitad". Igualmente, tendrán que dividirse a medias el pago sobre los gastos de tesorería.
El Pleno de la Sala de lo Civil estableció en cinco sentencias los criterios en asuntos en los que hasta ese momento no se había pronunciado: la comisión de apertura, los aranceles de notario y registrador, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y los gastos de gestoría. Lo hizo con la intención de que los jueces las tomaran en consideración para resolver fallos posteriores.