Un autónomo es aquél que trabaja por cuenta propia y presta servicios a otras personas o empresas sin estar sujeto a un contrato laboral. Independientemente de los ingresos que obtenga, siempre que la actividad se realice a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, el trabajador debe estar dado de alta como autónomo. Incluso cuando los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 707,60 euros.
Por eso, lo primero que debe hacer el nuevo autónomo es darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En Hacienda, con la declaración censal (modelo 036 o 037), se deberán escoger aspectos tan esenciales como el epígrafe del IAE, el impuesto que grava la actividad ejercida (sólo lo pagarán los que facturen más de un millón de euros), o el sistema de tributación al IRPF.
Una vez hecho esto, el autónomo tiene 30 días para realizar el alta en la Seguridad Social y definir su base de cotización. Hasta ahora el autónomo cotizaba por meses completos, pero a raíz de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sólo lo hará por los días en los que esté dado de alta. Estos, junto al IVA y los gastos asociados a la actividad (como la gasolina, la luz o el teléfono), serán los costes periódicos que tendrá el autónomo mensual y trimestralmente.
Si la actividad a desempeñar se desarrollara en un local o establecimiento, se debería solicitar la licencia de apertura al ayuntamiento donde se encuentre. Además, si éste precisara algún acondicionamiento, también sería necesaria una licencia de obra por parte de la misma administración. Y antes de poner el negocio en funcionamiento, se deberá comunicar la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente.
El autónomo factura con sus datos personales (nombre, DNI y dirección de actividad) y su responsabilidad es ilimitada, es decir, que responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Por eso es importante prever si el negocio será rentable antes de comenzarlo, aunque no tiene por qué ser el único que desempeñe. Puede compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena en una empresa o con otra actividad diferente dada de alta en el RETA.
La responsabilidad también es ilimitada en una Sociedad Civil, donde se permite a dos o más autónomos asociarse para un proyecto empresarial aportando trabajo (socios industriales) o dinero (socios capitalistas). Sin embargo, la sociedad se identifica con un CIF y una denominación propia diferente a la de los socios; y mientras el autónomo cotiza por el IRPF derivado de su actividad, ésta tributa por el Impuesto de Sociedades (IS) desde enero de 2017.
Ventajas e inconvenientes
El mayor atractivo de estar dado de alta como autónomo es para muchos la libertad. El trabajador no está sujeto a las condiciones de una empresa y tiene sus propios horarios. Trabaja cuando y cuanto quiere y de ello depende su sueldo, pero nadie le asegura que a final de mes vaya a recibir una misma cantidad en su cuenta. Por tanto, también supone un mayor riesgo e incertidumbre.
El autónomo no tiene vacaciones ni días de descanso remunerados. Tampoco tendrá derecho a indemnización por despido, pues él mismo es su propio jefe; y si quiere tener derecho a una prestación por cese de actividad, lo equivalente al paro, tendrá que cotizar por ello a un tipo del 2,2% durante los doce meses inmediatamente anteriores y deberá alegar un 10% de pérdidas. La duración dependerá del tiempo cotizado y la cuantía será el 70% de la base reguladora, pero las condiciones no serán las mismas que para un trabajador por cuenta ajena.
Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), aquellos que reciben el 75% de sus ingresos de un solo cliente o empresa, son la excepción. Al existir por norma un contrato laboral entre ambos, tienen derecho a un descanso de al menos 18 días al año (no remunerado), a una baja de maternidad y/o paternidad sin tener que haber cotizado como mínimo seis meses, a indemnizaciones por daños y perjuicios, o a una prestación por desempleo en caso de que la empresa incumpla el contrato de forma injustificada.
Además, debe hacer frente a los costes de la cotización a la Seguridad Social, mientras que en el caso de un trabajador contratado es la empresa la que se encarga de hacerlo en función de su salario. Este puede ser un punto a favor, pues el autónomo puede ajustar su cuota según sus necesidades y cotizar por la base que prefiera, aunque si cotiza por la mínima su jubilación será muy modesta.
También tendrá unas obligaciones con Hacienda. El autónomo debe pagar sus impuestos, el IVA y el IRPF, y cumplir con las obligaciones contables a través de un libro de facturas. Sin embargo, más tarde podrá deducirse de los gastos ocasionados por el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que estén debidamente justificados. Para hacerlo es necesario disponer de las facturas completas con los datos del destinatario y el IVA desglosado, no valdrán los tickets de compras.
En definitiva, la mayor ventaja es que todo el beneficio logrado no recae en manos ajenas y se trabaja por un proyecto propio, pero también se afrontan más costes, exige una mayor dedicación y existe un mayor riesgo económico. Dependiendo de la actividad que se realice, la frecuencia y la facturación esperada, puede resultar rentable o no.