Un mes después de que la Justicia europea avalara, a raíz del caso Bankia, la facultad que tiene un inversor cualificado -al igual que un minorista- para demandar a una entidad cuando se sienta perjudicado por la información contenida en un folleto, Santander comienza a sentir el golpe por Banco Popular.
El Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid ha condenado a Santander a devolver un millón de euros a un inversor cualificado, una sociedad de inversión, que adquirió acciones de Banco Popular en 2016.
Se trata de la segunda sentencia conocida que aplica la doctrina europea, después de que un juzgado de Móstoles (Madrid) condenara también recientemente a Santander a indemnizar a una sicav, que compró acciones de Popular, con 28.600 euros.
El tribunal europeo concluyó el mes pasado que los inversores institucionales que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 pueden iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad, dado que el folleto destinado a los inversores minoristas incluía información inexacta.
La juez dice que no resulta verosímil que una mera fuga de depósitos ocasionara el final de Banco Popular
En su sentencia comunicada el 3 de junio, el TJUE precisaba que los Estados miembros pueden permitir o incluso exigir que, cuando se ejercite la acción mediante la que se exige la responsabilidad por la información facilitada en el folleto, se tome en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate.
Al igual que en el caso Bankia, Banco Popular incluyó información contable en su folleto de ampliación de capital de 2016, en la que captó 2.500 millones de euros, que no se correspondía con la realidad.
Así, Popular aseguró en el folleto de la operación que estimaba unas pérdidas de 2.000 millones en ese ejercicio; sin embargo, las pérdidas que finalmente comunicó el banco, estando ya presidido por Emilio Saracho, fueron de 3.485 millones de euros.
La juez explica que aun siendo un cliente profesional, este tenía la misma información que un minorista sobre la operación
Santander se hizo con Banco Popular el 7 de junio de 2017, tras la intervención de la entidad, y tuvo que ampliar capital por 7.000 millones de euros para sanear los activos tóxicos de Popular.
La juez que ha condenado a Santander a devolver un millón de euros al cliente cualificado que compró acciones de Popular, señala que resulta evidente que el folleto de la entidad de 2016 "no informaba a los
posibles inversores una imagen fiel de la compañía, ni de los riesgos reales que la adquisición de acciones suponía".
Además indica que no resulta verosímil, tal y como sostiene Santander, que una "mera fuga de depósitos" ocasionara la extinción de la entidad, sino que ya en el momento de la ampliación de capital de 2016, "la solvencia de la compañía estaba muy deteriorada, con riesgos extremos, de lo que el Folleto, no informaba".
Tras aludir a la sentencia del mes pasado del TJUE, la magistrada explica que, a pesar de que el cliente demandante tuviera la condición de cliente profesional, la única información de la que disponía era la expuesta por Banco Popular en su folleto.
La sentencia europea "enmienda la plana a nuestros tribunales nacionales", dice Patricia Suárez, presidenta de Asufin
Y subraya que Santander no ha demostrado que el cliente "contase con información adicional que le permitiera evidenciar la incorrección de los datos recogidos en el folleto", y tampoco ha probado, "siguiendo los criterios del TJUE", que por tener alguna vinculación especial con la emisora "pudiera haber obtenido esta información adicional".
La sociedad que ha conseguido en el juzgado la devolución del millón de euros invertidos en acciones de Banco Popular ha estado representado por Fernando Gavín, abogado colaborador de la Asociación Usuarios Financieros (Asufin).
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, considera que el TJUE "pone de evidencia que desde Europa no hay miramientos que valgan a la hora de defender los principios que guían la defensa del consumo financiero, ya sea este ejercido por un particular o, en este caso, inversor cualificado. Enmienda la plana a nuestros tribunales nacionales y lanza el mensajes de que si hubo mala praxis, ha de perseguirse igualmente".