Economía

El Constitucional salva penalmente a los amnistiados que no estén investigados

Un tribunal de mayoría conservadora asesta al Ministerio de Montoro un varapalo moral al asegurar que renunció a buscar la equidad fiscal.

  • Cristóbal Montoro en el Congreso

La sentencia del Tribunal Constitucional de este jueves sobre la amnistía fiscal liquida cualquier posibilidad de actuación penal contra aquellos que se acogieron a la medida diseñada por el ministerio de Cristóbal Montoro durante el año 2012. El órgano judicial establece una medida sentencia cuyas consecuencias jurídicas o económicas son inexistentes, pero que por el contrario es sorprendentemente dura en sus términos, según expertos, como al acusar a Montoro de "abdicar de su obligación" de equidad.

El propio texto se encarga de dejar claro que no habrá revisión tributaria o penal de "situaciones jurídico-tributarias firmes" al amparo del Real Decreto-ley 12/2012. No habrá persecución de delitos para mantener la seguridad jurídica. Fuentes jurídicas consultadas por este diario confirman que "no hay ningún sentido de que a nadie le imputen un delito. Independientemente de lo que pensemos, desde el punto de vista jurídico, una persona que se ha acogido a la amnistía debe descartarse en todo caso que haya delitos y en algunos casos habrán prescrito. Es una casualidad que hayan tardado tanto tiempo en fallar y lo hagan precisamente ahora".

Hacienda, por su parte, recuerda que el resto de investigaciones que haya sobre algunos contribuyentes siguen su curso.

"Un texto duro"

Para algunos analistas consultados, la sentencia tiene mucha importancia. Javier Piqueras, socio director de PQS Consulting, cree que incluso podría hacer dimitir al ministro. "Es uno de los textos más duros que he visto nunca. Dicen al ministro que incumplió su obligación de equidad, lo cual era algo que clamaba al cielo. El propio TC pone el ejemplo de un empresario que gana un millón y no ha tributado nada, y que se acoge pagando un 10% sin ningún tipo de sanciones, cuando por un procedimiento ordinario tendría que haber pagado 430.000 euros más una sanción más los intereses".

"Es uno de los textos más duros que he visto nunca", dice Javier Piqueras

Eduardo Cosmen, responsable de Fiscal en Grant Thornton, cree que "era muy dudoso que se pudiera ir contra ellos ya con anterioridad. No se puede discutir que estos procedimientos de regularización tributaria o de amnistía son injustos. Pueden tener sentido desde el punto de vista de la oportunidad o la eficiencia porque afloran rentas, puede ser, pero en cualquier amnistía subyace una injusticia porque se da un trato más beneficioso a los contribuyentes que han defraudado".

Cinco años para este caso

Podría llamar la atención también la comparativa en cuanto al tiempo que se ha tardado en que el TC dicte sentencia en dos casos muy recientes. En primer lugar, el caso de las plusvalías municipales fue recurrido al TC el 23 de febrero de 2015, recibido por el Constitucional ese 23 de febrero y se falló el 17 de febrero de 2017. Para este caso, se admitió el 19 de julio de 2012 y se ha fallado este 8 de junio de 2017, casi 5 años después. ¿Puede tener esto que ver con la prescripción de delitos fiscales, que es de 5 años si se defrauda menos de 600.000 euros?

Cosmen no lo considera: "No es raro un periodo como el tomado para esta última sentencia por mucho que nos escandalice, si ves la caída de sentencias del TC yo diría que sí que es verdad que se toman 4 años en un gran número de los asuntos y no es extraordinario. Quizá el que fue un poco extraordinario fue el de la plusvalía municipal, que se hizo con rapidez y es que en este caso técnicamente era bastante claro que se estaba entrando en un tema confiscatorio".

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