Nuevo capítulo de tensión en las relaciones entre el Gobierno y los inversores internacionales. Otro que salpica, además, a Ferrovial, enfrentada ahora con Moncloa tras decidir mudarse a Países Bajos.
Se trata de la pugna por las indemnizaciones del Estado a la concesionaria de la autopista de peaje Ocaña-La Roda -AP-36- y la autovía libre de peaje A-43, en quiebra desde 2012 y cuyo principal impulsor fue la compañía presidida por Rafael del Pino.
En un fallo del pasado 17 de mayo, el Tribunal Supremo estima la pretensión de los fondos de deuda de apremiar a la Administración Pública a hacer un nuevo cálculo de las indemnizaciones correspondientes a la AP-36.
El caso de esta autopista, el primero que se tramitó en Consejo de Ministros, marca la hoja ruta del conjunto de las ocho concesionarias que quebraron tras la crisis económica de 2008. Una vez en concurso, fondos oportunistas como Taconic, King Street o Attesto se hicieron con las posiciones acreedoras: la concesionaria de la AP-36, la Autopista Madrid-Levante, Concesionaria Española, S.A., fue a liquidación con 556 millones de euros. Su caso, como el del conjunto de las autopistas, está siendo impulsado oficialmente por los fondos de titulización TDA 2015-1, TDA 2017-2, BOTHAR y Kommunalkredit Austria AG.
En enero de 2022, el Supremo tumbó algunas de las reglas que había empleado la Administración para ese primer acuerdo interpretativo de 2019
El Gobierno aprobó, a finales de 2020, cerca de 320 millones en compensaciones para la concesionaria de la AP-36, constituida en su día con Ferrovial como accionista mayoritario (55%), seguido de Sacyr (40%) y Kutxabank (5%). Una cantidad por debajo de los 487 millones de indemnización máxima que el mismo Ejecutivo había fijado en mayo de 2019, en el marco de un primer "acuerdo interpretativo" para la definición del conjunto de las indemnizaciones. Entre las ocho concesiones de autopista quebradas, el Ejecutivo fijó un máximo compensatorio de 3.300 millones, un 35% menos que lo que reclaman los fondos de deuda.
En enero de 2022, el Supremo tumbó algunas de las reglas que había empleado la Administración para fijar el marco de los rescates al conjunto de las autopistas quebradas tras un recurso interpuesto por los mismos fondos tenedores de la deuda de la AP-36. Estos reclaman que el rescate de la autopista sigue sin actualizarse pese a la sentencia de enero del año pasado.
487 millones en juego...sin un mínimo fijado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha reconocido el derecho de los tenedores de la deuda "a que se proceda a determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración por la rescisión del contrato de concesión a que se refieren los referidos Acuerdos, determinando dicha responsabilidad y pago, incluidos los intereses correspondientes, conforme a los criterios establecidos en nuestra sentencia 98/2022, mencionada en el primer fundamento, y, en lo no afectado por esta, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Interpretativo de 2019, ya mencionado".
La única salvedad del Alto Tribunal respecto a los demandantes estriba en su petición, a partir del principio reformatio in peius, de que la anulación de los acuerdos de liquidación aprobados por el Gobierno quede desde ya condicionada a que el nuevo cálculo de las indemnizaciones no sea más lesivo para las empresas que el anulado.
El Supremo cuestiona que once años después de la quiebra de la concesionaria el Estado no haya sido capaz de determinar de manera concluyente las indemnizaciones correspondientes
"Lo que vincula a la Administración en virtud del principio de la reformatio in peius no es la cantidad resultante de las partidas individualmente consideradas, sino el importe final de la RPA-indemnizaciones-, que nunca se ha determinado de manera concluyente, y que es precisamente lo que resta por ejecutar y conforme a unos criterios que, como se sostienen en la demanda, son más beneficioso para la recurrente", alega el fallo del Supremo para no fijar, a priori, el mínimo indemnizatorio a favor de los demandantes.
En cuanto a la Administración, el Supremo afea al Abogado del Estado haberse opuesto a la pretensión de la demandante apoyándose en un "escueto fundamento de derecho segundo a una remisión, tan genérica como irrelevante, a los fundamentos de los acuerdos impugnados".