Patada hacia adelante en el cuantioso pleito entre el Estado y Abertis a cuenta de la AP-7. El Tribunal Supremo ha resuelto no pronunciarse sobre la interpretación del convenio por el que se amplía la concesión hasta que ésta no haya llegado a su fin, esto es, en agosto de 2021. De esta forma, la resolución permite al Gobierno ganar tiempo para solventar lo que constituye un serio problema, toda vez que la reclamación de la concesionaria supera los 1.800 millones de euros.
Abertis cuenta, además, con el pronunciamiento favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en su día ya sentenció a favor de la compañía. Precisamente, lo que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo es el recurso presentado contra la resolución de esta instancia.
La situación deriva del Real Decreto aprobado en 2006 por el que se modificaban determinados aspectos de la concesión de diversos tramos de la AP-7 a Abertis, a fin de que la compañía abordara determinadas mejoras y construcciones de carriles adicionales en la vía. Dicho convenio incluía una cláusula de compensación por la que el Estado se comprometía a indemnizar a la concesionaria en el que caso de que ésta se viera perjudicada por un descenso en el tráfico de la vía y la consiguiente caída de ingresos.
Debido a la extensa crisis económica iniciada a comienzos de 2008, los tráficos sufrieron, en efecto, una fuerte contracción, lo que llevó a Abertis a mediados de 2015 a solicitar al Ministerio de Fomento el reconocimiento de una compensación que, por aquel entonces, ascendía a casi 1.500 millones de euros.
La advertencia del Consejo de Estado
Con la sentencia del TSJM, Abertis decidió acudir al Consejo de Estado con el fin de que revisara la interpretación que había realizado anteriormente de la modificación del convenio, cuyas conclusiones iban precisamente en contra de lo que los tribunales habían dictaminado recientemente. Contrariamente a lo que establece la sentencia del TSJM, el Consejo de Estado considera que será en 2021 cuando deba liquidarse el sistema de compensación previsto. Una interpretación que ha hecho suya ahora el Tribunal Supremo.
Precisamente, este mismo órgano consultivo se pronunció en su día contra la modificación introducida en la concesión por el Real Decreto de 2006 al entender que incluía una "peligrosa cláusula de compensación" a favor de Abertis. En concreto, en aquel momento, al hablar de las cláusulas, el organismo apuntaba que éstas "aseguran al concesionario en todo caso un saldo de compensación positivo en el periodo concesional".
Es decir, tanto si los tráficos se disparaban como si se hundían, como así ocurrió. Una circunstancia que, de acuerdo con el Consejo de Estado, "sólo razones singulares y acreditadas pueden justificar".