Economía

El Supremo dice que rescatar el plan de pensiones privado no impedirá cobrar la prestación por desempleo

La nueva doctrina del Tribunal Supremo modifica la establecida anteriormente por ese mismo alto tribunal, que consideraba renta equiparable a la obtenida por el trabajo la resultante de rescatar un plan de pensiones.

  • El Supremo cambia la doctrina sobre el rescate de los planes de pensiones.

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina según la cual rescatar el plan de pensiones tras quedar en situación de desempleo no debe privar de cobrar el subsidio del paro, porque solo se contarían en su caso como ingreso las plusvalías obtenidas del ahorro citado.

Esta jurisprudencia modifica la establecida anteriormente por el alto tribunal, que consideraba renta equiparable a la obtenida por el trabajo la resultante de rescatar un plan de pensiones. Lo que dice ahora el Supremo es que no cabe considerar ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino únicamente la plusvalía o ganancia que se haya obtenido de dicho plan.

Lo que dice ahora el Supremo es que no cabe considerar ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino solo la plusvalía

El caso que ha dado lugar a esta nueva jurisprudencia es el de una mujer desempleada a quien el INEM no quiso pagar el subsidio porque rescató su Plan de Pensiones, obteniendo 16.125 euros. La mujer, nacida en 1952, tenía reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. En enero de 2007 rescató un Plan de Pensiones, el cual incorporó en su declaración de IRPF de ese año.

En 2008 el INEM declaró extinto el derecho de la mujer a cobrar el subsidio al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017).

Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo. Ahora el Pleno de la Sala Social del Supremo destaca que "en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya".

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