Economía

Yolanda Díaz retrasa una semana las medidas laborales contra la DANA: "Hay inseguridad jurídica"

La vicepresidenta primera y ministra de Trabajo ha anunciado a lo largo de la semana medidas laborales que no se han incluido en el primer Real Decreto-ley

  • La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. -

El pasado lunes 4 de noviembre la vicepresidenta primera y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció una batería de medidas laborales para los trabajadores afectados por la DANA: reducciones de jornada, teletrabajo, permisos especiales, ausencias retribuidas, o prohibición de despedir. Sin embargo, ninguna de ellas se incluyó en el Real Decreto-ley que el Consejo de Ministros aprobó un día después, el 5 de noviembre, y cuyo contenido presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. 

Al preguntar por este asunto el pasado 6 de noviembre, cuando se publicó el Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), desde el Ministerio de Trabajo aseguraron a Vozpópuli que estas medidas no estaban incluidas pero se aprobarían, sin detallar cuándo. Ese mismo día se envió una nota de prensa anunciando de nuevo estas medidas laborales, pendientes de aprobar. El viernes, 8 de noviembre, Díaz las enumeró de nuevo y confirmó ya que se aprobarán en el Consejo de Ministros previsto este próximo lunes, 11 de noviembre. 

De esta forma, aunque tendrán carácter retroactivo a fecha del 29 de octubre, desde el anuncio su aprobación se ha retrasado una semana. Fuentes expertas y próximas al Ministerio han puesto el foco en este retraso en la aprobación de las medidas laborales que afectan a los trabajadores afectados por la DANA, como los permisos retribuidos para no acudir al trabajo. Al preguntar por este asunto, desde el Ministerio de Trabajo no detallan los motivos y aseguran que no hay ningún retraso dado que tendrá carácter retroactivo. 

Fuentes consultadas por este periódico apuntan al posible interés de Díaz en anunciar las medidas, que ya ha avanzado a lo largo de la semana, en el próximo Consejo de Ministros; ya que la presentación de las primeras medidas tras aprobarse en el Consejo del pasado martes estuvo protagonizada por el presidente del Gobierno. En todo caso, más allá de los motivos, la decisión de anunciarlas y no aprobarlas hasta una semana después, según fuentes expertas, "genera mucha inseguridad jurídica" para trabajadores y empresas.

"Inseguridad jurídica" para trabajadores y empresas

"Necesitamos una seguridad jurídica que a día de hoy no tenemos. No deberíamos aceptar que se legisle para Twitter. Los comunicados, notas de prensa o mensajes en redes sociales no son fuente de derecho y lo único que hacen es generar una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica que afecta e impacta negativamente tanto a las empresas como a las personas trabajadoras", señala Estela Martín, abogada y presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM. 

El sindicato CCOO también puso el foco en que estas medidas no se aprobaran en el primer Real Decreto-ley la pasada semana, donde sólo se incluyeron medidas laborales desde el Ministerio de Seguridad Social, como la exención de la cotización en los ERTEs de fuerza mayor y las prestaciones mejoradas por cese de actividad de los autónomos. Sin embargo, el hecho de que los trabajadores afectados por el ERTE no consuman prestación por desempleo, que depende del Ministerio de Trabajo, no figura en la citada ley. 

"Convendría en todos los casos aclarar que las prestaciones de desempleo dirigidas a proteger estas situaciones mantienen la totalidad de las coberturas previstas para los ERTE de fuerza mayor", señaló CCOO. Tampoco está regulado en el primer Real Decreto-ley el teletrabajo, los permisos retribuidos o el Plan 'Me Cuida' (que permite al trabajador flexibilizar o reducir la jornada para cuidar a cónyuges o familiares de hasta segundo grado de consaguineidad), medidas que se aprobarán ya este próximo lunes.

En cuanto al anuncio del "prohibido despedir", Martín recuerda que esto ya se anunció durante la pandemia, y dada la redacción que se hizo entonces, "no se estableció una prohibición objetiva o automática frente al despido", por lo que "hubo enorme conflictividad y finalmente el Tribunal Supremo determinó que no se había establecido una prohibición real de los despidos". En concreto, el Tribunal Supremo terminó sentenciando que el art. 2 del RD-Ley 9/2020 (el famoso "prohibido despedir") “no contiene una verdadera prohibición de despedir”.

En opinión de Estela Martín, "en esta situación tan extrema provocada por la DANA debería haberse convocado un Consejo de Ministros extraordinario aprobando las medidas laborales oportunas y dotando de seguridad jurídica tanto a las empresas como a las personas trabajadoras". A futuro "sería deseable que se planteara la creación de una normativa laboral específica aplicable en situaciones de fuerza mayor, abordando medidas como el teletrabajo (cuando sea viable), permisos especiales y ausencias, y clarificar y concretar más lo establecido en el art. 21 de la LPRL sobre riesgo grave e inminente", añade.

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