Economía

Ataque retroactivo de Hacienda al capital riesgo tras aplicarle bonificaciones Calviño

La venta de Quirón por CVC y el bonus de Javier de Jaime ponen en el foco al sector ante Hacienda hasta 2022. Desde enero, disfruta de beneficios fiscales con la Ley de Start Up

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Unas resoluciones de Hacienda contra el fondo de capital riesgo CVC en las que está en juego una cuota defraudada de cerca de 355 millones de euros ponen en el foco a un sector que ha empezado el año felicitándose por los incentivos fiscales y la clarificación de su tributación en la Ley de Start Up que ha impulsado Nadia Calviño. El Fisco cuestiona una operación, la venta de IDCSalud (Quirón) en enero de 2017, por la que el fondo declaró a Hacienda 2.877 millones y por la que su máximo directivo en España, Javier de Jaime, percibió un bonus de 50 millones de euros, según avanzó Vozpópuli.

La Agencia Tributaria (AEAT) dictó varias resoluciones, que ha adelantado El Confidencial, con regularizaciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), IRPF e Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia "de actividades de participación simulada de entidades con ocultación del verdadero sujeto pasivo, ausencia de retenciones por ingresos a cuenta, ocultación de funciones de gestión de inversiones y minoración artificial de la tributación sobre parte de los rendimientos de trabajo percibidos".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado a juzgados de lo contencioso-administrativo de que las resoluciones dictadas por la AEAT relativas a un presunto fraude deben remitirse a la jurisdicción penal para que se investigue por posibles delitos contra la Hacienda Pública, según ha trasladado en un comunicado.

La Fiscalía ha respondido así a varios recursos presentados por CVC a siete procedimientos abiertos por posibles delitos tributarios como resultado de las operaciones de compraventa de IDCSalud. La venta se produjo en enero de 2017 a través de la participación en capital y en instrumentos de deuda, para lo que se utilizó una cadena de sociedades constituidas en Luxemburgo y Países Bajos, según el Ministerio Público.

¿Ataque general?

Fuentes del sector de capital riesgo y fiscalistas consultados por Vozpópuli no han percibido de momento un ataque general al sector por parte de Hacienda, aunque advierten de que no sería extraño que arremeta contra lo que pueda anterior a la entrada en vigor de la Ley de Start Up, es decir, contra ejercicios no prescritos y operaciones abiertas hasta 2022 incluido. Así lo avisa Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal.

Esaú Alarcón, socio en Gibernau, no ha detectado que el Fisco esté cargando contra el sector, y ello a pesar de que estos gestores y todo el sector bancario y de patrimonios está en permanente contacto con sus abogados desde el otoño por la entrada en vigor del impuesto a grandes fortunas.

A Alarcón tampoco le extrañaría que Hacienda cargara antes de la entrada en vigor de la Ley de Start Up, aunque advierte: "Que no sea extraño no quita que lance un mensaje negativo sobre el modus operandi de la Hacienda española".

Se trataría de una actuación retroactiva dentro del margen que le confieren los ejercicios no prescritos. Es decir, sobre ejercicios pasados. Pero a futuro hay precedentes. En la memoria, actuaciones de la Agencia Tributaria que se han dedicado a tumbar incentivos que había ofrecido Hacienda a las producciones de cine.

A partir de 2023, salvo que se cambie la Ley que ha promovido Calviño, no se podrá cuestionar las retribuciones de los gestores del capital riesgo, el denominado carried interest, que la nueva norma ha regulado en el IRPF.

El tratamiento fiscal del carried interest ha sido polémico por la falta de regulación y las restricciones de Hacienda, frente al régimen más beneficioso de los países de nuestro entorno y de los territorios forales. "Se iban todos a San Sebastián", trasladan fiscalistas consultados.

La tributación del carried interest se equipara desde enero a los rendimientos del ahorro. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos lo calificaba como rendimientos del trabajo por ser una "contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por ésta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma", debiendo integrarse en su totalidad en la base imponible general del contribuyente. La tributación final podía alcanzar hasta un 50% del importe, en función del tipo marginal del IRPF aplicable en la comunidad autónoma de residencia.

A partir de enero de 2023, se mantiene la calificación del carried interest como rendimiento del trabajo, pero se reduce su tributación al 50% de la cuantía de los rendimientos obtenidos. Es decir, los gestores sólo deberán integrar la mitad del importe total de esta retribución en la base imponible general de su IRPF.

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