Economía

Un juez permite a una discoteca dejar de pagar el alquiler tras constatar un vacío legal

Un juzgado de Madrid permite a una discoteca no pagar el alquiler correspondiente al tiempo del edificio cerrado por la pandemia. La resolución resalta la falta de una norma que aborde estos casos

  • Imagen de archivo del interior de una discoteca.

El juzgado de primera instancia número 81 de Madrid ha accedido a permitir que la renta que una discoteca venía pagando por su local se adapte a las circunstancias provocadas por el coronavirus.

En concreto, el juez, en un auto al que ha tenido acceso Vozpópuli, ha accedido a permitir de manera cautelar que el local directamente no pague la renta correspondiente al período en que el edificio estuviera cerrado por las restricciones sanitarias y que pase a pagar un 50% de la renta (además de los gastos comunes) que venía abonando una vez que se pueda reabrir el negocio pero siga habiendo restricciones. 

La resolución, calificada de "histórica" por el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid, es una nueva aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la primera en la que se permite literalmente el impago del alquiler.

"No puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o reducción drástica de horarios de apertura o de aforos en los negocios como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el covid-19 pueda ser considerado un incumplimiento por el arrendador de la citada obligación", esgrime la resolución, que advierte de la falta de una norma gubernamental que englobe la resolución de este tipo de casos.

Vacío legal

"Por mucho que el Preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, anuncie que en su articulado se prevé "una regulación específica en línea con la cláusula 'rebus sic stantibus', de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales", no se comparte la interpretación de algún autor, de que las medidas previstas en dicho Decreto Ley (la posibilidad de que se negocien moratorias) sean las únicas de las que puedan beneficiarse los arrendatarios al amparo de dicha doctrina", añade el texto.

"Es perfectamente factible que el arrendatario intente la aplicación de la cláusula rebus para el ajuste del contrato según las verdaderas necesidades del caso concreto, pues, en nuestro supuesto, la norma no ofrece una solución para el concreto desajuste sufrido por los arrendatarios/demandados".

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