Hacienda buscaba un sistema que le permitiera controlar la facturación de las pymes en tiempo real, un modelo que ya aplica desde 2017 a las grandes empresas y que incluso a éstas les ha resultado adaptarse complejo y costoso. La oportunidad ha llegado a través del Plan de Recuperación, que el Fisco quiere que subvencione la entrada de las pymes por este aro de la remisión instantánea de tickets para controlar el cumplimiento en la gestión del IVA. Y de paso, armar un mecanismo que permita la implementación total del nuevo borrador del IVA que prepara. Así lo sugiere un documento que ha abierto a consulta pública, que aprovecha que tiene que desarrollar las nuevas exigencias contra el software de doble uso que prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el 10 de julio, para lanzar a la opinión pública esta revolución.
En concreto, se trata de habilitar un sistema para pymes similar al Suministro Inmediato de Información (SII), en vigor desde julio de 2017, que afecta a las empresas con una facturación de más de 6 millones de euros, que deben mandar al Fisco información de facturas cada cuatro días. Existe un sistema que afecta también a pymes en las Agencias Forales, que se denomina 'Ticket Bai', aunque desde la Agencia Tributaria (AEAT) rechazan que vaya a replicarse de manera completa. Y para ello, quieren aprovechar la ventana de oportunidad de los fondos europeos de la mano del Kit Digital, iniciativa del Gobierno recientemente presentada con una dotación de 3.000 millones de euros, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado "para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital".
Este desarrollo sobre el software de doble uso tendría que haber estado operativo en octubre, a los tres meses de la vigencia de la ley, pero se ha retrasado y ahora se ha abierto a consulta pública con unos objetivos de mayor amplitud. Fuentes de la AEAT explican estos objetivos preguntadas por el contenido del texto que va más allá de un mecanismo sobre el citado software. "El Reglamento tiene como propósito el desarrollo del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, en lo que se refiere a las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. El respeto de la garantía de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, que exige la Ley, requiere el desarrollo de sistemas estándar seguros", plantea de entrada.
Pero es que a continuación el documento se refiere a la factura, y subraya que "constituye el documento básico sobre el que se construyen los registros contables y fiscales, y de su integridad y confiabilidad, depende en gran medida el cumplimiento tributario y la prevención de la evasión fiscal y la economía sumergida". Y ya apunta directamente al objetivo más amplio que persigue que el mero establecimiento de unas obligaciones sobre el software de doble uso: "Este desarrollo, cuando esté completado, permitirá una fluida comunicación entre la Administración Tributaria y los empresarios y de estos entre sí, simplificando y agilizando procesos y abaratando costes. En este sentido, la actual utilización intensiva de las tecnologías de la información para la transmisión, prácticamente instantánea, de información de todo tipo abre grandes posibilidades para mejorar la relación Administración-administrado".
Todo esto pretende a su vez que culmine el borrador del IVA para pymes, modelo que sigue al del IRPF y que ahora mismo sólo se aplica a las empresas grandes. "Por otro lado, la utilización intensiva de los formatos y técnicas que pretende regular este Reglamento por parte de los obligados tributarios permitirá también la mejora de la asistencia tributaria y facilitará el cumplimiento tributario. Así, la elaboración de borradores de predeclaración del IVA, que tiene su antecedente en el borrador del IRPF, podría conseguirse mediante la transmisión sistemática de datos legibles", remacha el texto.
Software de doble uso
En lo que respecta específicamente al software de doble uso, el que facilita a las empresas llevar una doble contabilidad, el documento es la semilla del desarrollo técnico de cómo se va a controlar la obligación de autónomos y empresas de tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros". Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa serán motivo de sanción. De 150.000 euros para los fabricantes de los programas por cada uno de ellos y de 50.000 euros por su uso en cada ejercicio. El contribuyente se arriesga además a una sanción del 150% de la cuota, además del pago de ésta.
El documento no se pronuncia sobre qué sistema va a implantar la AEAT, a la espera de elaborar un borrador con las aportaciones que reciba, si se exigirá que el fabricante haga una declaración de que el producto cumple con los estándares de Hacienda o si el contribuyente deberá responder del software.