España

Madrid: los coches gasolina anteriores a 2000 y diésel a 2006 no podrán entrar libremente al centro

El ayuntamiento dirigido por Manuela Carmena aprueba una normativa para que sólo los vehículos más limpios tengan libertad de movimientos en la capital

  • Un atasco en Madrid

El gobierno municipal de Manuela Carmena ha aprobado una ordenanza de Movilidad Sostenible revolucionaria y que cambiará la movilidad por coche en la capital de España si acaba ratificándose por el pleno municipal. La junta de gobierno del ayuntamiento ha presentado la nueva ordenanza, desarrollada por la concejal Inés Sabanés, con la colaboración de otras áreas como Desarrollo Sostenible y Salud, Seguridad y Emergencias y el apoyo explícito de las asociaciones de taxis.

Con esta nueva ordenanza, se endurecerá la entrada a los vehículos que dispongan de distintivos medioambientales B y C, el primero de color amarillo y el segundo verde, que sólo podrán entrar en la nueva área de prioridad residencial del centro de Madrid si van a un parking público. Este área residencial de Centro tiene la característica de que es mucho más grande que las APR que había hasta ahora en Embajadores, Barrio de las Letras, Cortes y Opera. En ella los vehículos gasolina con matrícula DVB y los diésel hasta HVF, que corresponden a los vehículos diésel del año 2006.

Este área estará definida por Ronda de Toledo y Ronda de Atocha en el sur, el Paseo del Prado y Recoletos hasta Colón en el este, Alberto Aguilera, la calle Princesa y Plaza de España.

Sabanés ha asegurado que con estas restricciones se pretende "conseguir una mayor convivencia y seguridad vial, una movilidad más sostenible y la protección de determinados colectivos, como las personas con movilidad reducida o los entornos escolares u hospitalarios, favorecer el transporte público frente al privado y potenciar la movilidad peatonal y ciclista".

Los vehículos con etiqueta ECO de la DGT y los de Cero emisiones podrán moverse libremente por este espacio restringido. Por otra parte, podrán acceder, en función de su uso y la etiqueta ambiental del mismo, los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis, y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona, y las motocicletas y los ciclomotores. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre que dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.

Durante el verano se definirán los aspectos técnicos del cambio en la APR, que se implementará en noviembre

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