Los cinco miembros de 'La Manada' podrán descontar días de condena por ir a firmar al Juzgado durante el tiempo que permanezcan en libertad provisional a la espera de que su sentencia sea firme. El criterio general empleado por los tribunales es de un día de compensación por cada diez que los condenados tengan que comparecer ante las autoridades. En este caso, la Audiencia de Navarra les ha impuesto como medida cautelar presentarse tres días a la semana en el juzgado de guardia de su localidad.
Condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento, tendrán que ir a firmar todos los lunes, miércoles y viernes para acreditar que no se han fugado. Esto es lo que en términos jurídicos se denomina una comparecencia ‘apud acta’ y el descuento está justificado en lo que estipula el artículo 59 del Código Penal: “Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada”.
"Puede ser compensada"
Según indican fuentes jurídicas, se trata de un beneficio que fijó el Tribunal Supremo en Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del 19 de diciembre de 2013. El Alto Tribunal estableció que: “La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar, puede ser compensada”.
Hay precedentes de presos que se han visto beneficiados por este descuento, algunos muy conocidos como el líder abertzale, Arnaldo Otegi, quien hace dos años adelantó su salida de la cárcel casi un mes por este motivo. Asumido el derecho a descontar días de pena por ir a firmar al juzgado a pesar de disfrutar de libertad provisional, el debate es el modo en el que se debe hacer el cómputo. Debe ser el tribunal sentenciador el que fije los días de descuento, si bien el baremos usado habitualmente es el de un día por cada diez comparecencias ‘apud acta’.
Así lo estableció el propio Tribunal Supremo en una sentencia del 7 de enero de 2014, que aprobó descontar un día de cárcel por diez firmas en el juzgado. Este fallo tiene su origen en la queja que presentó un hombre condenado a tres años de cárcel por un delito de drogas en Tenerife. En contra del criterio de la Fiscalía exigió que le compensasen los días que había tenido que ir a firmar y la justicia le acabó dando la razón y fijando el baremo de un día por cada diez comparecencias.
Los cinco en libertad
La Sección Segunda de la Audiencia Navarra acordó prorrogar la situación de prisión provisional de los condenados, pero eludible con el pago de 6.000 euros de fianza, lo que de facto les abrió las puertas de la cárcel casi dos años después. Además, les impuso como medidas cautelares la prohibición de abandonar España, retirada de pasaporte y prohibición de viajar a la Comunidad de Madrid de donde es la víctima. Los cinco ya están en libertad.
Los jueces creen que no existe riesgo de fuga, que 'La Manada' no volverá a actuar porque ya se les conoce y cuentan con rechazo social. El tribunal no teme además por la tranquilidad de la víctima porque, según dice, los condenados, de Sevilla, viven a 500 kilómetros de ella. Esta decisión cuenta con el voto particular discrepante del presidente del tribunal que considera estas medidas insuficientes.