Los versados en derecho del trabajo, cuya sombra siempre planea cuando se aproxima una reforma laboral, dicen que en España despedir es fácil y caro: ahora será un poco más lento y barato. El Gobierno declara la guerra al despido abriendo un pelín su rendija y habla de crear empleo de calidad admitiendo que es imposible acabar con la temporalidad a corto y medio plazo. Como en toda reforma, el diablo está en los detalles.
Si la cuestión reside en el número de días indemnizables al año, la nueva reforma laboral –la reforma Báñez- no altera sobremanera el panorama. Liquida, es verdad, la compensación de 45 días (en 2011 se recurrió a ella en el 60% de los casos) e instaura un nuevo tope con el de 33 días. En realidad, los 33 días los generalizó el equipo de Zapatero en 2010 pero los empresarios seguían recurriendo al de 45 para asombro de analistas y sindicatos. Misterios de la vida.
El PP liquida 'su' despido exprés
Se respetarán, asimismo, los derechos adquiridos previamente en caso de los 45 días. Pero solo hasta la entrada en vigor de la reforma, siempre y cuando el asalariado no alcance las 42 mensualidades, máximo permitido. De no haber completado este cupo, desde la promulgación de la reforma el trabajador, en caso de ser despedido, pasaría a percibir 33 días por año con 24 mensualidades, respetando los 45 días de los años precedentes. Sí, habrá que usar la calculadora.
La supresión de los 45 días acarrea otras consecuencias, como el fin del despido exprés. Esto probablemente ralentice los despidos improcedentes, los de 33 días. La vida del despido exprés, por lo tanto, ha durado diez años en España. Fue implantado en 2002 por el PP para “desjudicializar” el mercado laboral y es suprimido también por los populares por la misma razón. Paradojas de la política.
Fogasa, solo para pymes
Aparentemente, tampoco hay un cambio radical con el despido objetivo: se mantienen los 20 días. Pero Belcebú aparece entrelíneas, con una de cal y otra de arena para las empresas. Por un lado, se elimina la aportación de ocho días del Fogasa excepto para las pymes. Por otro, ya no será el empresario el que acuda al juez para demostrar que el despido es procedente: a partir de ahora, será el trabajador el que recurrirá a esta vía para remarcar lo contrario, esto es, la improcedencia, y así cobrar los 33 días.
Más sobre el despido procedente: se definen mejor las causas. Desde la reforma de 2011 –o la media reforma laboral de Valeriano Gómez, como alguna vez dijo Ignacio Fernández Toxo- las compañías que previesen pérdidas podían despedir con 20 días, si bien las causas no quedaban claras. Ahora se concreta este apartado: tres trimestres con pérdidas se traduce en 20 días por año. Y no solo: una caída en las ventas o en los ingresos también se traduce en 20 días. Esto quiere decir que empresas con beneficios cuyo margen de ventas sea menor que el año anterior podrán destituir con esta indemnización.
ERE a 20 días...
Pero la medida más notoria llega con los despidos colectivos. El Gobierno suprime la autorización administrativa de los Expedientes de Regulación de Empleo que otorgaban bien la Comunidad Autónoma donde estuviese radicada la empresa, bien el Ministerio de Empleo, en caso de que la entidad estuviese en dos o más regiones.
Este punto, avanzado el miércoles por Vozpópuli, es trascendental: hasta ahora, los ERE se prorrogaban durante meses, lo que suponía más nóminas a pagar para el empleador. Además, durante la negociación con los sindicatos el despido solía encarecerse. Con la nueva norma, la última palabra la tiene el empresario, lo que abre un nuevo escenario: ERE a 20 días si la negociación se agota sin acuerdo.
...en empresas públicas y Ayuntamientos
Los ERE de 20 días alcanzan al sector público, concretamente a empresas públicas y a Ayuntamientos, siempre y cuando no afecten al funcionariado. Esto ya ocurría antes, pero ahora se ahonda un poco más en el cómo. Así, empresas públicas como Renfe utilizarán criterios contables similares a las empresas privadas para despedir. En el caso de los consistorios, la cosa no está tan clara.
El resto lo completan puntos referentes a la reorientación de las bonificaciones casi exclusivamente hacia los jóvenes (que se complementan con el derecho al 25% de paro), la moderación salarial, el límite a la ultraactividad (prórroga de los convenios) a dos años, un nuevo contrato destinado a jóvenes, el límite de encadenar contratos temporales y el descuelgue de los convenios colectivos en beneficio de los de empresa. Definitivamente, la de Fátima Báñez es una reforma laboral más micro que macro.