Un año de relación con seis meses de insultos constantes en sus conversaciones de WhatsApp. Esta fue la circunstancia por la que un hombre fue condenado por un delito leve continuado de injurias a la pena de dos meses de multa. Tenía que pagar un total de 360 euros. La decisión fue recurrida y la Audiencia Provincial de Sevilla ahora ha revocado esta sentencia alegando que expresiones como "zorra, así me gustan que obedezcan zorra, vale puta, como vas guarra, eres mi puta y haré lo que quiera contigo" se enmarcan dentro de un "juego masoquista", según la resolución judicial a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
La historia de esta turbulenta relación se inicia en enero de 2023. Los dos protagonistas comienzan un noviazgo que acaba un año después. Con el final del amor, la chica denunció al hombre porque entre los meses de enero a junio las conversaciones de WhatsApp eran tales como: "zorra, así me gustan que obedezcan zorra, vale puta, como vas guarra, eres mi puta y haré lo que quiera contigo, me da igual lo que digas harás lo que quiera puta, cuando quedemos te meteré la mano entera en el coño puta, con ganas de reventarte a pollazos, cerda...".
El balance de insultos es demoledor: 94 veces se utilizó la expresión "puta", 32 "guarra" y 32 "zorra". Por ello, un Juzgado de Violencia sobre la Mujer condenó a este hombre, el pasado 5 de junio, como autor criminalmente responsable de un delito leve continuado de injurias a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios. La cantidad total ascendía a un importe de 360 euros, además del pago de las costas procesales.
Una causa "descafeinada"
La defensa del hombre, ejercida por Natalia Ibarz Manuel del despacho Ibarz Abogados en Alicante, presentó un recurso de apelación contra la decisión judicial y el caso ascendió hasta la Audiencia Provincial de Sevilla. El magistrado encargado de dirimir el proceso no estimó necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada.
Este juez decidió absolver al hombre y revocar el delito por el que fue condenado. En un primer lugar argumentó que la causa quedó "descafeinada desde el momento en que se acordó el sobreseimiento por delitos contra la libertad sexual". Los actos sexuales denunciados en realidad eran consentidos.
En segundo lugar, según la valoración del togado, la denunciante en el acto del Plenario llega a afirmar que al final de las conversaciones, y hemos de entender de la relación, aceptaba las expresiones vejatorias. "Resulta difícil identificar un ánimo injurioso o vejatorio tanto en el hombre por la preocupación que muestra, como por la mujer que acepta el juego verbal expuesto de un modo reiterado y claro. Los mensajes examinados datan de enero de 2023", afirma la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
El lenguaje en un contexto sexual
Por ello, considera que se debe "catalogar de atípicas las expresiones vertidas" aunque deben ser "contextualizadas en una interlocución de contenido esencialmente sexual, donde la brusquedad y el juego masoquista resulta aceptado de modo reiterado" por la denunciante.
"Difícilmente cabe discernir un ánimo de injuriar, vejar o humillar. Todo lo contrario, las expresiones se enmarcan en un contexto mutuamente aceptado, libre y consentido, donde las conversaciones van subiendo de tono, adentrándose en un lenguaje de clara connotación sexual, donde las expresiones zorra, guarra y cerda se integran en el juego que mantiene la pareja", afirma. Finalmente el magistrado concluye que estas expresiones se mantienen en un tiempo prolongado sin que la denunciante advierta "disgusto, angustia, desasosiego, sorpresa o contrariedad".