Andalucía

Dos años y medio de cárcel al empresario cooperante de los ERE que recibió 300.000 euros “por las bravas”

El dinero debía destinarse a los empleados, pero al igual que en la trama de la Faffe, era solo una vía de extracción económica

Manuel Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía y exlíder del PSOE andaluz, durante una rueda de prensa, este jueves. María José López | EP

Fantasmas del pasado que no se van. En Andalucía los resultados de desmanes de los 2000 se traducen en sentencias judiciales e informes de la Guardia Civil. Si ayer la UCO ofrecía sonrojantes detalles sobre la contratación por la Fundación Fondo Andaluz de Formación y Empleo (Faffe), en la que se creó un sistema de contratación a amigos y familiares con fondos públicos durante la administración del PSOE, hoy son las “alcaldadas” de los ERE. 

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario onubense que recibió cientos de miles de euros de ayudas de la Junta. La sentencia describe un procedimiento lleno de detalles y datos que confirman que la Junta, a través de la Dirección General de Empleo y la Agencia IDEA ofrecía ayudas sin el menor seguimiento de procedimientos administrativos, “por las bravas”.  

El tribunal condena ahora al respoinsable de Tartessos Car S.L. a dos años y seis meses de cárcel como cooperador necesario en delitos de prevaricación y malversación. Le impone además el pago de una indemnización a la Junta de Andalucía de un total de 561.156,73 euros, añadiendo a los 300.000 euros que recibió los intereses generados. 

La trama de los ERE creó ese mecanismo por el que, mediante expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos que eran financiados por la Junta de Andalucía, se ofrecían ayudas arbitrarias y sin publicidad. Tartessos era una empresa de venta de automóviles y vehículos a motor ligeros y con la crisis financiera de 2008, sus empleados corrían peligro de acabar en la calle. La crisis galopaba, era la excusa perfecta para rescatar. Pero en ese rescate se omitieron todos los deberes y responsabilidades de una administración pública.  

Todo para los trabajadores pero sin los trabajadores 

La sentencia forma parte de una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 300.000 euros que la Junta de Andalucía concedió a la empresa de venta de coches que había nacido en 1990. La Audiencia remarca que el caso de Tartessos Car está dentro de la trama política de los ERE ratificada “en lo esencial” por el Tribunal Supremo aunque haya modificada este verano por el Tribunal Constitucional. 

El empresario decidió acceder a las ayudas de la Dirección General de Empleo ante el consejo de su abogado, contacto con la Federación Onubenses de Empresarios. Se había enterado por sus contactos de que La Junta venía dando ayudas a empresas en dificultades “con marcada indulgencia y laxitud”. ¿En qué se traducía eso? 

Se traduce en un procedimiento tan sencillo como vergonzante. El empresario, valiéndose de sus relaciones en la Federación Onubenses de Empresarios, contactó en noviembre de 2008 con el director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, “al que convenció” para ser rescatado.  

Los 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional ya estaban en marcha. Así de fácil. No hubo ni una memoria, ni evaluación del futuro de la empresa, ni presentación de libros contables. Solo un folio redactado por el propio beneficiario. Cabe imaginar que, con un trato tan primario, pudieran llegar a sellar el acuerdo con un escupitajo y apretón de manos. No hizo falta más, después de todo, eran los tiempos de la ‘Andalucía Imparable’.  

El dinero fluyó de las arcas públicas a la empresa de coches con un trato “verbal e informal” y con "el beneplácito de los superiores del director general de Trabajo, el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández”, ambos condenados ya a 7 años de cárcel y casi dos de inhabilitación. 

El 11 de noviembre de 2008, el entonces director general de Trabajo dictó una resolución en la que, “sin expresar motivación alguna y sin tener competencia propia ni delegada para otorgar subvenciones y sin procedimiento alguno”, envió el dinero a la empresa. La subvención sociolaboral era descrita como “excepcional en beneficio de los 62 trabajadores". Todo ello sin comprobación de viabilidad de la empresa o de situación de crisis. 

De hecho, no hubo control del dinero ni antes ni después. Supuestamente, los 300.000 euros debían beneficiar a los 62 trabajadores directos de la empresa. Pero aquí empieza el agravio insultante. La entidad había ampliado sus socios en 2004 y había hecho un “presunto” Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que solo resultó en empeorar la situación de liquidez de la empresa. Las ventas no daban y la deuda de Tartessos llegó a siete millones de euros. Por suerte para el empresario, ahí estaban Empleo e IDEA. 

La ayuda no tuvo nada que ver con las nóminas de los empleados, confirma la Sección Tercera de la Audiencia. El dinero, una vez que estaba en la cuenta corriente de la empresa, fue extraído por el empresario con cheques. Pocos meses después, el 10 de febrero de 2009, el acusado solicitó suspensión de pagos por estar la empresa en iliquidez. Un negocio redondo para él, no para sus empleados, que se quedaron en el paro sin ver un euro de la subvención. 

La empresa, finalmente, entró en concurso en 2010. La Junta al fin inició un procedimiento de revisión de esa ayuda concedida tan fácilmente. 10 años después, el 11 de noviembre de 2018 se declaró la nulidad de la concesión de la ayuda de 300.000 euros y se acordó la devolución del importe. Hasta ahora, no se ha producido. 

El Tribunal abunda en calificativos para una trama de extrema “gravedad”, llena de actos punibles que le llevan a desestimar un pronunciamiento de mínimos dado el trastorno del orden jurídico, de la trama y la arbitrariedad con la que repartió fondos públicos “en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso (falsedad ideológica) y desvío de la función y el interés público completo”

Esta sentencia forma parte de los ERE, pero está fuera de la causa ya que no enjuicia el sistema de entrega de dinero fraudulento. Simplemente la ayuda, los 300.000 euros que fueron entregados como “dádiva”.  

“Por decirlo en términos muy llanos”, detalla la sentencia en referencia al abuso de autoridad de la Junta de, "estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración”, detalla en referencia al ejecutivo que en aquel entonces presidía Manuel Chaves. El auto profundiza en que el daño excede de la cuantía económica, ya que contribuyó al “deterioro profundo de la confianza pública” en las instituciones y en el Estado de Derecho.

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