La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal confirma la prisión incondicional del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González por los riesgos de fuga, de ocultación de pruebas y de obstaculizar la investigación derivada de la “Operación Lezo”, así como de reiteración delictiva.
En un auto, los jueces desestiman el recurso presentado por la defensa de González contra la decisión del juez Eloy Velasco, del pasado 21 de abril, de enviarle a prisión sin fianza, que considera “injustificada, desproporcionada e innecesaria” y que podría ser sustituida por una medida menos gravosa como laS comparecencias periódicas, la prohibición de salida al extranjero o la retirada del pasaporte.
Los jueces detallan todas las actividades y delitos que indiciariamente le atribuye el instructor y que podrían ser constitutivos de cohecho, prevaricación, fraude, malversación, corrupción en los negocios, negociaciones prohibidas a funcionarios, organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y delito contra la hacienda pública.
Para la Sala, el arraigo familiar en España como motivo de inexistencia de riesgo de fuga, su notoriedad pública y la, según el apelante, carencia de medios económicos “no supone en este caso minimización de ese riesgo”. En este sentido, apuntan que baste señalar la gravedad de los hechos y de las penas “como para que el riesgo de sustracción a la justicia no sea desdeñable”.
Añaden que la necesidad de apoyo familiar en estos momentos tampoco minimiza el riesgo de fuga cuando hay otros miembros de su familia investigados y que podrían estar en sus mismas circunstancias. Ponen de manifiesto que uno de sus hermanos también ingresó en prisión incondicional en esta causa.
Tampoco el hecho de su notoriedad pública es justificación para dificultar la sustracción a la acción de la justicia, dicen los magistrados, puesto que podría ir a otros lugares donde no goce de esa notoriedad y buscar refugio en países en los que haya menor nivel de cooperación policial y judicial, pudiendo mientras tanto mantenerse con los fondos que presuntamente ha desviado al extranjero y que no han sido intervenidos. En este punto recuerdan que una conversación entre dos investigados se afirma que el ritmo de vida del apelante no puede sostenerse con los ingresos justificados que tiene y uno de ellos dice que González tiene “dinerillo B”.
El riesgo de ocultación de pruebas y de obstaculizar las actividades de la investigación justifican también la medida de prisión provisional, explica la Sección Cuarta, ya que se está analizando múltiple documentación intervenida, lo que implica que podrían abrirse más líneas de investigación.
En otro auto, la Sala también confirma la decisión de Velasco de decretar la prisión eludible con una fianza de 4 millones de euros de María Fernanda Richmond, ante la gravedad de los hechos que se le imputan en esta investigación.