España

La Audiencia reabre la causa contra los policías acusados de favorecer a la mafia china

La decisión supone un auténtico varapalo para el juez Fernando Andreu que decretó el sobreseimiento libre del procedimiento para ocho agentes de la Policía y un ciudadano chino. Ahora, el instructor deberá volver a investigarlos.

  • El juez Fernando Andreu

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha revocado este lunes el archivo decretado por el juez Fernando Andreu respecto de ocho miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y un ciudadano chino Yonping Wu Liu, acusados de favorecer a la mafia liderada por el empresario chino Gao Ping en el marco del caso Emperador.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima de forma íntegra el recurso presentado por los fiscales Anticorrupción José Grinda y Juan José Rosa que solicitaba llevar a juicio al inspector Federico Sánchez de Frutos, actualmente en segunda actividad y que fue jefe en la Brigada de Extranjería de Madrid; el comisario jefe de Extranjería de Madrid Ángel Luis Olmedo; al policía Blas Donoso Adán, que estuvo destinado en la Brigada de Extranjería de Fuenlabrada; al policía local de Fuenlabrada Mario José Selas; los agentes Manuel Patricio Rodríguez San Román, Óscar Francisco García y Miguel Ángel Gómez Gordo; y el guardia civil Pablo José Jiménez. 

La Audiencia concluye que "no acceder a lo pedido en el recurso es denegar al Ministerio Fiscal la tutela judicial efectiva que reclama"

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 había dictado el sobreseimiento libre -que equivale a 'cosa juzgada' según la doctrina del Tribunal Supremo- sobre los ocho miembros del Cuerpo Nacional de Policía y el chino Yonping Wu Liu. Sin embargo, la Sala mantiene el archivo de las actuaciones para los policías Roberto Ruiz Ortega y José Pablo Roldán contra los que no aprecian indicios de criminalidad, tal y como sostuvo el Ministerio Fiscal.

En su recurso, Anticorrupción enumeraba todos los indicios de delito que pesan contra los citados policías y concluía que no se les imputaba "por el mero hecho de haber recibido un jamón o un bolso". 

La tutela judicial efectiva

En el auto, con ponencia de Antonio Díaz Delgado, los magistrados de la Sección Tercera sostienen que en el "extenso y prolijo" recurso de la Fiscalía se enumeran las múltiples de investigación que se han practicado en esta pieza separa para llegar a la conclusión de que "es obvio de que no está al alcance, tal y como dice el Ministerio Fiscal, de cualquier ciudadano ni español ni extranjero esta vinculación favorecedora de los intereses de un particular".

En la resolución, la Sala revisa parte de las intervenciones telefónicas entre los agentes de la Policía y los miembros de la red de Gao Ping, para llegar a la conclusión de que "lo recogido en las diligencias de investigación explicitadas en el recurso de apelación, hacen que en modo alguno pueda convalidarse el auto de sobreseimiento libre, en atención a las circunstancias que deben concurrir, como ya se ha expresado para poder dictar una resolución de esa naturaleza, ni siquiera el sobreseimiento provisional; y sí acoger la pretensión del Ministerio Fiscal contenida en su recurso".

En definitiva, la Audiencia concluye que "no acceder a lo pedido en el recurso es denegar al Ministerio Fiscal la tutela judicial efectiva que reclama, cercenando la posibilidad de que pueda acusar con la base que le dan las diligencias de investigación que expone". Contra este fallo no cabe interponer recurso. El juez Andreu está ahora obligado a volver a imputar de nuevo a los ochos agentes junto con el ciudadano chino Yonping Wu Liu.

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