Cataluña

El Tribunal Constitucional inadmite el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont

La Sala Segunda del TC no admite a trámite el recurso de amparo electoral de Ciudadanos contra la candidatura del líder de Junts por inexistencia de vulneración de derecho fundamental

  • Carles Puigdemont -

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo electoral presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo, dada la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo, ha informado este martes la corte de garantías.

"La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 CE), que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.", expone la sentencia.

Ciudadanos informó en marzo de su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts en el censo electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo, al considerarla "fraudulenta" por no residir en Cataluña.

El entonces secretario general de Ciudadanos, Adrián Vázquez, resaltó que Puigdemont, que abandonó Cataluña en 2017 tras el referéndum ilegal 1 de octubre, "lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie" en la comunidad autónoma. "Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible", agregó.

"En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado", concluye la Sala.

Ciudadanos alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña señala en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán. Y para tenerla, se tiene que estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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