España

El secretario de Alfredo Sáenz, absuelto de dar un 'pelotazo' bursátil con información privilegiada

Cedric Cañas, juzgado en octubre acusado de lucrarse en una OPA gracias a un email dirigido al exconsejero del Santander, se enfrentaba a 5 años de cárcel. El tribunal considera que "no queda acreditado" que manejase datos relevantes sobre la operación.

  • Imagen de archivo de Alfredo Sáenz, exconsejero delegado del Santander.

Por dos votos contra uno, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto del delito de uso de información privilegiada a Cedric Cañas, quien fuera secretario personal del exconsejero del Santander Alfredo Sáenz. Cañas, cuyo juicio se celebró el pasado 14 de octubre, se enfrentaba a una pena de 5 años acusado de haberse lucrado con la adquisición de 'contract-for-diference' (CFD) sobre el precio de las acciones del gigante canadiense de fertilizantes Potash tras hacer leído un correo electrónico dirigido a Sáenz con información confidencial sobre una inminente OPA que se iba a lanzar sobre ésta. Los magistrados han considerado, sin embargo, que no hay pruebas suficientes para concluir que los datos que la mano derecha del exconsejero del Santander fuera tan relevante. Uno de los miembros del tribunal ha emitido un voto discrepante al fallo en el que señala que, en su opinión, sí cometió delito.

La sentencia fija las cuatro condiciones que debe tener la información bursátil para ser considerada "privilegiada" y, por tanto, que su uso indebido sea considerado delito

El tribunal ha tardado tres meses en redactar la sentencia desde que se celebrase la vista contra Cedric Cañas por la falta de precedentes en la aplicación de este delito en la jurisdicción española. Tres meses en los que, según fuentes jurídican, los tres integrantes de la Sección Segunda han sopesado "muy detenidamente la decisión final", convencidos de que la sentencia será la que marque a partir de ahora la aplicación por otros tribunales de un tipo delitivo, recogido en los artículos 285 y 286 por el Código Penal, que no se ha aplicado prácticamente en nuestro país. En este sentido, el fallo, de 17 folios, marca las cuatro caracteríticas que, a partir de ahora, definirán la existencia de "información privilegiada" como paso previo para concluir si existe o no delito. Así, en primer lugar señala que la misma debe referirse "directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisiones". En segundo lugar, "que sea de carácter concreto", en el sentido de "precisa". En tercero, "que no sea pública". Y, por último, que tenga "capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de los valores o instrumentos financieros a los que se refiera". "Este último elemento es el que convierte en relevante la información privilegiada a los efectos de integrar el tipo penal del artículo 285 del Código Penal", recalcan la decisión judicial.

A partir de aquí, los dos miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional que firman la sentencia, Ángel Hurtado y Julio de Diego, recalcan que durante la vista no quedó "mínimamente acreditado que la financiación parcial de la OPA por el Banco Santander fuera información privilegiada relevante". En este sentido, y a pesar de reconocer que la entidad financiera elaboró una lista de "iniciados" en la que figuraban 53 personas entre las que no se encontraba Cedric Cañas, concluye que los datos que manejaba el banco de Emilio Botín sobre dicha operación bursátil no fueron realmente "información relevante". Para concluir esto se apoyan en un informe pericial encargado por el acusado en el que se aseguraba que la existencia de maniobras de OPA sobre Potash era "pública y notoria". Los autores de este informe llegaron a afirmar durante la vista que "esta fue una OPA televisada".

'Proyecto Porcupine'

Además, los expertos destacaron ante el tribunal que la entidad española sólo manejaba una mínima parte de los datos sobre la misma ya que la empresa que le había encargado el estudio de financiación, la multinacional minera australiana BHP Billiton, sólo le había facilitado una mínima parte de la información. "El Banco Santander no era el banco de inversión encargado de examinar los detalles de la posible OPA; su función se limitó, exclusivamente, a estudiar la concesión de un préstamo parcial", afirman para concluir que los datos que manejaron de la oferta en la entidad financiera "eran irrelevantes" y que lo que realmente marcaba el precio de las acciones de la empresa de festilizantes eran los precios del trigo, el maíz y otros cereales en 2010. Por todo ello, los magistrados destacan que los datos que se manejaron en el Santander, y que el banco englobó bajo el nombre de 'Proyecto Porcupine', "no cumplian los requisitos de información relevante".

"La convicción sobre la culpabilidad del acusado Cedric Cañas carece del grado de certeza objetiva exigido para fundamentar una condena", destaca el tribunal, que extiende la exculpación a un amigo de éste, Julio Marín Ugedo, ex juez español al que, según la Fiscalía, aquel le había facilitado información para que se beneficiara de la operación bursátil. En este sentido, los magistrados destacan que el intenso cruce de llamadas (23), sms (58) y correos electrónicos que cruzaron ambos en los días previos al pelotazo no versó sobre la OPA, sino que era "de carácter puramente personal" ya que "ni siquiera se mencionó el 'Proyecto Porcupine' ni directamente ni indirectamente " ni hablaron sobre ninguna otra operación de valores.

El origen del caso 

El caso se remonta a 2010, cuando Cañas recibió un correo electrónico con información confidencial que tenía que ser transmitido a Sáenz sobre la inminente OPA y éste y su amigo Marín Ugedo adquiriesen en los días previos CFDs, un tipo de valor que no se negocia en Estados Unidos, pero que está basado en el precio de las acciones de Potash que cotizan en la bolsa de aquel país. La Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) comenzó una investigación por movimientos comerciales sospechosos sobre aquella OPA que hubieran sido realizados antes del 17 de agosto de 2010, cuando se hizo público el anuncio de la oferta de adquisición de BHP. La SEC alegó que Cañas compró 30.000 CFDs de Potash entre el 9 y 13 de agosto de 2010, amparándose en la información confidencial que contenía el correo electrónico dirigido a Sáenz. Las conclusiones de la investigación de las autoridades estadounidenses, hechas públicas el pasado 31 de julio, determinaban que Cañas y Marín vendieron sus títulos de Potash tras la OPV, lo que les "reportó ganancias ilícitas de casi un millón de dólares entre ambos". 

Las autoridades bursátiles de EEUU había concluido en julio que Cañas y su amigo consiguieron "ganancias ilícitas de casi un millón de dólares" en la OPA de Potash

En España, las pesquisas sobre la actuación del secretario de Sáenz se iniciaron en 2011 de la mano de la Fiscalía, que el 30 de junio de ese año interpuso una denuncia ante la Audiencia Nacional. La investigación recayó en el titular del Juzgado Central de Instrución número 6, Eloy Velasco, quien durante diez meses mantuvo la misma bajo secreto sumarial. Finalmente, levantó éste en abril, y mes y medio después llamó a declarar ante él a Cedric Cañas. Durante la instrucción, también tuvieron que comparecer ante el magistrado, aunque en calidad de testigos, el propio Alfredo Sáenz y el responsable de Credit Santander GBM, Pablo Urgoiti. Al sumario se terminaron incorporando en septiembre de 2012 las pesquisas realizadas por la SEC estadounidense. Semanas después, el juez Eloy Velasco daba por concluida su investigación y elevaba el sumario a Sala para la celebración del juicio.

Éste se celebró finalmente el pasado 14 de octubre y en él la Fiscalía solicitó para Cañas cinco años de prisión, de los cuales tres correspondían al delito de uso de información relevante para la cotización, que se lo aplicaba por partida doble: en primer lugar por beneficiarse personalmente con la información (año y medio de cárcel) y, en segundo lugar, por facilitarsela también a un conocido para que también obtuviera provecho (otro año y medio). El hecho de que hubiera superado los 600.000 euros de ganancias en la operación fue clave para determinar la alta petición de pena. Los dos años restantes los pidió por el delito de blanqueo de dinero, ya que Anticorrupción consideraba que Cañas enmascaró la procedencia de esa ganancia a través de una cuenta de la que era titular en un banco de Luxemburgo.

Durante el juicio en la Audiencia Nacional, el ex secretario de Sáenz negó los hechos y aseguró que supo de la OPA por la prensa el 18 de agosto de 2010, un día después del anuncio público de esta absorción. "Para mí la OPA era irrelevante, no compré en base a ella", declaró Cañas ante las preguntas de la fiscal. El Santander despidió a Cañas en cuanto conoció las supuestas irregularidades de las que se le acusaban. Ahora, sin embargo, la Audiencia Naiconal lo ha absuelto y declarado expresamente que la causa no debe perjudicar su "reputación".

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