El Tribunal Supremo tomó la decisión de no investigar la conducta del que fuera hasta ayer su presidente Carlos Dívar al considerar que este no incurrió en "engaño" alguno ni empleó "algún tipo de ardid para conseguir un desplazamiento patrimonial a su favor".
Según se desprende del auto del Pleno de la Sala de lo Penal por el que se rechazó investigar la licitud de los viajes de Dívar, los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de archivar la querella que los gastos de los vocales o del presidente del Consejo General del Poder Judicial "no se abonan sin más", sino que "son objeto de comprobación por parte de la Intervención del CGPJ", que en ningún momento apreció "ninguna irregularidad".
"En definitiva, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustó al procedimiento legalmente establecido para el cobro de los citados gastos, por lo que (...) nunca pudo abusar de su posición a estos efectos", dice el auto hecho público este viernes.
Así los magistrados del alto tribunal destacan que la normativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no obligaba a su presidente a justificar el motivo de sus desplazamientos. De hecho apuntan a que también la futura norma de justificación de gastos, pendiente aún de aprobación, "admite la posibilidad de que en determinados supuestos no sea preciso, por su carácter reservado, indicar las circunstancias concretas objetivas y subjetivas por las que el gasto se produjo".
No abonó actividades privadas con fondos públicos
Dívar, resalta el Supremo, "cumplió con la obligación de presentar justificación documental del gasto y de hacer constar la condición de quien lo efectuaba". "Si basta con indicar cuál fue el gasto (justificando documentalmente el mismo) y la condición de quien lo efectúa, se observa que, efectivamente, el presidente del CGPJ obró de acuerdo con estas previsiones", dice la resolución, que agrega que "el vacío de la norma no puede ser ahora interpretado de forma restrictiva y perjudicial para quien, según la normativa existente, no tenía obligación de ello".
El auto agrega que obligar a Dívar a acreditar que sus gastos fueron hechos conforme a derecho "sería tanto como pretender aplicar una especie de presunción de inocencia invertida".
Pone de manifiesto también que varios de los viajes del expresidente incluyeron gastos de manutención o alojamiento abonados de su bolsillo. "Cuando, durante los citados viajes, se desarrollaron actividades estrictamente privadas, éstas no fueron sufragadas indebidamente con fondos públicos", dice el Pleno
Meras informaciones de los medios
El auto del Pleno suscrito por 11 votos frente a cuatro, afirma también que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional".
"Tampoco es posible afirmar en el caso examinado que las informaciones periodísticas citadas por el querellante sean verdaderos 'indicios', sino simples sospechas", dice el tribunal, que recuerda además que la Fiscalía consideró previamente que la actuación de Dívar no era delictiva, lo que "abonaría, en todo caso, una conclusión distinta a la sostenida por la querella".
Los magistrados destacan por último que "el Derecho Penal debe siempre funcionar como 'última ratio', es decir, la cuestión deberá ser previamente depurada y esclarecida por la administración interventora y/o contable con facultades para ello, y solamente una vez detectadas, en su caso, supuestas irregularidades con presunta relevancia penal debe darse cuenta a la Fiscalía y a los tribunales".