España

El CGPJ avisa: la ley de maltrato animal castiga igual pegar a una mascota que a una persona

El informe, que se debatirá en el Pleno del próximo jueves, aplaude que se incluya por primera vez la responsabilidad de personas jurídicas en delitos contra los animales

  • Ione Belarra y Pablo Echenique -

Nuevo aviso del CGPJ al Gobierno, esta vez por la ley de maltrato animal. La propuesta de informe sobre el anteproyecto de ley del Ministerio de Ione Belarra advierte de que la actual redacción castiga igual pegar a una mascota que a una persona. El documento, que se analizará en el Pleno del próximo jueves, detalla que la pena en ambos casos en la misma (es decir, multa de uno a tres meses) aunque en el primero de los casos se prevé la posibilidad de imponer, de manera alternativa, trabajos en beneficio de la comunidad.

La propuesta de informe que ha elaborado la vocal Roser Bach se debatirá en el Pleno del CGPJ convocado para este jueves. El documento en cuestión aplaude algunos extremos de la ley de maltrato animal impulsada por el Ministerio de Belarra, pero avisa de que esta nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones.

Agravante del maltrato animal

Al respecto pone como ejemplo el agravante que contempla la nueva ley cuando el maltrato a la mascota en cuestión se produce para hacer daño a tu pareja. En este caso la pena de prisión prevista en el anteproyecto del Ministerio de Derechos Sociales es superior a la que actualmente está fijada para el delito de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan de tratamiento médico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Todo ello dificulta pues la intención del Gobierno de castigar con mayor dureza el maltrato a los animales. El informe del CGPJ sostiene que, aunque el objetivo troncal de esta nueva ley es endurecer las condenas a maltratadores de animales, éste no se consigue ya que tanto en el caso de lesiones como de la muerte del animal se mantienen las penas de multa como modo alternativo.

El CGPJ también analiza uno de los principales cambios que incluye esta nueva ley de maltrato animal y que implica que el bien jurídico protegido se extiende ahora a "todos los animales vertebrados", independientemente de que sean mascotas que estén bajo el control de las personas, o no. Dicha opción, según el texto que debate el jueves el CGPJ, "plantea importantes problemas" para conciliar la protección a los animales como la que también se tiene que dispensar a otros bienes jurídicos como lo son la salud pública o el medio ambiente.

“En más de una ocasión -advierte la propuesta de informe-, la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado” y requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate", reza el informe.

Problema en los tribunales

El CGPJ también advierte que esta reforma del Código Penal puede provocar choque entre la conducta que se tipifica en el nuevo artículo 337 bis (que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado) con el delito ya existente contra la caza y pesca de especies protegidas o en peligro de extinción.

Del mismo modo, el informe de la vocal pone de relieve que hay cierta indefinición en la nueva ley de maltrato animal en lo que respecta al apunte sobre la necesidad de tratamiento veterinario como elemento para graduar la gravedad del delito cometido. Roser Bach plantea que debería delimitarse qué se entiende por tratamiento veterinario y vaticina que esta indefinición se trasladará en un problema en los juzgados y en los tribunales, dado que no queda clara la redacción de la norma.

No obstante, el informe del CGPJ hace una valoración positiva de que, por primera vez, se incluya en el ordenamiento jurídico la posibilidad de que se actúe contra personas jurídicas en la comisión de delito de maltrato animal. También aplaude el capítulo de medidas provisionales que se pueden adoptar en el marco de una inspección.

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