España

El Supremo revoca una donación de 309.000 euros a una hija por maltratar a sus padres

Aunque no medie una condena penal, el alto tribunal ha privado a una hija de las donaciones formalizadas legalmente por sus padres por insultarles y abofetearles. El caso a partir del cual ha sentado esta doctrina el alto tribunal sucedió en una familia de Cuenca.

  • Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia: maltratar a los padres es causa para que los hijos pierdan donaciones que estos han formalizado legalmente. Aunque no medie una condena penal, el Supremo ha privado a una hija de dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios porque insultó a sus padres, los donantes, y abofeteó al padre. El caso a partir del cual ha sentado esta doctrina el alto tribunal sucedió en una familia de Cuenca, en el seno de la cual se había venido produciendo un comportamiento por parte de la hija "que no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres".

"Particularmente desde finales del año 2008, cuando dicha desconsideración y maltrato se colman porque la hija propinó una bofetada a su padre, insultando a su madre", dice la sentencia. Todo esto llevó a los padres a desheredar a la hija y demandar para que devolviera las citadas donaciones que le habían hecho en vida. La demanda de los padres fue acogida en principio por el juzgado de primera instancia, pero después la Audiencia Provincial de Cuenca revocó este fallo, de modo que los demandantes acudieron ante el Supremo, que les da la razón.

Maltrato de obra o psicológico

La hija argumentó que el artículo del Código Civil en el que se basaba la revocación no admitía el maltrato o desconsideración como causa para privarla de los fondos y los dos bienes inmobiliarios que le habían dado sus padres. El citado artículo del Código Civil señala que puede ser revocada una donación por parte del donante "por causa de ingratitud" en casos en los que el receptor cometiera un delito contra él.

El Supremo establece en la sentencia, que sienta doctrina, que el maltrato de obra o psicológico, como conducta socialmente reprobable, es suficiente para justificar la revocación sin necesidad de que haya sido formalmente declarado delictivo. En la actualidad el maltrato "reviste o proyecta caracteres delictivos" ofensivos para el donante aunque no medie una condena formal, del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud, concluye el Supremo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli