Una jueza de Barcelona ha condenado a un bar que obligaba a sus camareras a ir en sujetador, culotte y medias, ya que despidió a una trabajadora que se negó a hacerlo vulnerando, entre otros, su derecho al honor. La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, obliga al bar a readmitir a la camarera y a indemnizarla por los daños morales causados con una cantidad de 6.251 euros.
El juzgado ha determinado que el despido es nulo por vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. La vulneración, en este caso, partió de la obligatoriedad de la vestimenta antes mencionada, que llegó a ocasionar para la empleada una -la citada en la sentencia- situación embarazosa con un cliente del bar.
Rechazó la "vestimenta" obligatoria tras ser acosada por un cliente
La empleada estaba contratada como "ayudante de camarera" a jornada completa, con un horario de 18:00 a 2:00. El contrato en cuestión, de carácter temporal eventual por circunstancias de la producción -en este caso, por la puesta en marcha inicial del negocio- incluía el atuendo que todas las camareras debían vestir: sujetador, culotte y medias.
Ella advirtió a sus empleadores de que no quería llevar esta vestimenta, tal y como recoge la sentencia, pero finalmente accedió a utilizarla puntualmente. El atuendo no tardó en provocar una situación incómoda a causa de la actitud de un cliente del bar. Las tensiones a causa del "uniforme" continuaron creciendo, hasta que el septiembre de 2021 la empresa amonestó a la trabajadora por negarse a cumplir las indicaciones de su superior y no cumplir con las condiciones de la polémica vestimenta.
Despido improcedente tras renunciar al "uniforme"
Poco después, la denunciante zanjó la situación comunicando a la empresa que no utilizaría el atuendo. Tras el anuncio, a 12 de septiembre, el bar le concedió vacaciones hasta que un mes después, el 25 de octubre, le comunicó la rescisión de su contrato a instancia del empresario.
Por todo ello, el juzgado barcelonés ha visto en el despido uno improcedente a causa de la vulneración del derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y de la propia imagen de la trabajadora, a la cual ahora están obligados a readmitir de manera "inmediata". De la misma manera, tendrán que pagarle una indemnización de 6.251 euros por daños morales y abonarle otros 1.613,74 euros adicionales, más el 10%, por intereses moratorios.