La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de un vecino de Cartagena contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a cinco años y un día de cárcel y siete de libertad vigilada por abusar de su hija de forma reiterada de 2018 a 2020, cuando ella tenía entre 16 y 18 años.
Confirma también la orden de alejamiento a 200 metros durante diez años y la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto con menores durante una década.
El apelante alegó que era la menor la que le pedía que la acariciara para que se durmiera mejor, pero la sala señala que una cosa son las muestras de afecto entre padre e hija y otra los tocamientos que le hacía, “que poseían un inequívoco contenido sexual”.
La Audiencia declaró probado que los abusos se sucedieron cuando el acusado dormía en la habitación de la menor porque aseguraba que su nuevo hijo no le dejaba descansar.
El condenado también expuso en su apelación la acusación era fruto de la venganza de su hija al haberse opuesto a que tuviera un perro en casa.
Según la sala, no se observan móviles espurios o de resentimiento de la joven, que no reclamó indemnización y sufre secuelas psicológicas tras declarar en la vista oral con 21 años de forma coherente y creíble.