El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en una sentencia que cuando se den discrepancias irreconciliables entre los progenitores de un menor en cuanto a las creencias religiosas, debe primar la "neutralidad" a la hora de elegir el centro escolar y optar, por tanto, por un colegio aconfesional.
Lo hace en una sentencia en la que ampara a una madre frente a las resoluciones judiciales que acordaron que el colegio más adecuado para que su hija estudiara fuese religioso, elegido por el padre pese a la oposición de la madre.
El tribunal ha adoptado esta decisión con los votos de la mayoría progresista, en tanto que han formulado voto particular discrepante los conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa y Concepción Espejel, al estar ausente por razones personales Enrique Arnaldo.