España

Cuatro jueces, contra la mayoría del TC: "En derecho las cosas son como son y no lo que su autor dice"

El Tribunal Constitucional avala la ley de la vivienda y tumba el artículo que prohibía vender "vivienda protegida" a fondos de inversión

  • Tribunal Constitucional -

El Tribunal Constitucional avaló el pasado 21 de mayo la ley de la vivienda, un año después de que entrara en vigor. El pleno desestimó gran parte de los argumentos del recurso presentado por la Junta de Andalucía, aunque sí anuló de forma íntegra el artículo relacionado con la regulación de la vivienda protegida. Un aval del TC que no contó con un voto unánime por parte de los magistrados que componen el pleno. Cuatro jueces del ala conservadora, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo emitieron voto particular contra esta sentencia.

Los magistrados entienden que la declaración de inconstitucional debería extenderse a otros puntos impugnados en el recurso. Una posición contraria a la mayoría del tribunal, que arranca con una contundente afirmación: "En derecho, las cosas son lo que son, y no lo que su autor dice que sean". Bajo esta premisa, los jueces rechazan que el Ejecutivo central pueda regular en materia de vivienda, cuando esta es una competencia transferida a las comunidades autónomas.

Los cuatro ponentes precisan que la ley aprobada por el Ministerio de Derechos Sociales, entonces con Ione Belarra a la cabeza, no es una ley que regule las "condiciones básicas" que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda, según se recoge en el artículo 149.1.1 de la Constitución Española. Señalan que, en realidad, se trata de una "ley básica de vivienda", algo que "el Estado no puede aprobar por ser la 'vivienda' una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

De esta manera, el voto particular choca de frente contra el criterio de la mayoría del pleno que falló a favor de gran parte del articulado de la normal, al entender que el Estado no incurría en un exceso de regulación sobre las Comunidades Autónomas. No obstante, el ala conservadora del TC defiende que la Carta Magna permite al Estado dictar una ley para regular las condiciones básicas, no así en el caso de establecer una "regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda, que es lo que hace la ley recurrida según manifiesta su propio preámbulo".

La ley sobrepasa límites marcados por la Constitución

El criterio minoritario de estos cuatro magistrados del Tribunal Constitucional concluye, por tanto, que la expresión "condiciones básicas" recogidas en la Carta Magna, "no es sinónimo de 'legislación básica', 'bases' o 'normas básicas'". Dicho de otra manera, al Gobierno central sólo le correspondería el deber de garantizar el "contenido primario del derecho", pero no el desarrollo de las bases de la materia. Critican que la Ley Estatal de Vivienda sobrepase los límites marcados por la Constitución al "regular potestades administrativas" del derecho a la vivienda.

"El Estado no puede aprobar una ley de 'vivienda' por la misma razón que las Comunidades Autónomas no pueden aprobar una ley de 'extranjería': porque la Constitución sitúa la responsabilidad en otro lugar", recoge el voto particular. Esta afirmación, matizan, "no significa que el Estado esté completamente inerme ni que los problemas de vivienda de los españoles le deban ser ajenos", sino que los poderes públicos, para desarrollar una política de vivienda, lo deben hacer a través de sus competencias, no usurpando otras.

Los voto particular del TC otorga al Gobierno central competencias sobre ordenación de la economía, financiar construcción de vivienda pública, imponer a los propietarios de suelo la cesión de parte del mismo o suspender lanzamientos de deudores hipotecarios. No obstante, insiste en que, en ningún caso, el Estado puede aprobar una ley de vivienda común para toda España, como es el caso.

Al igual que la mayoría del pleno, estos cuatro magistrados reconocen la capacidad del Estado para establecer condiciones básicas que aseguren la igualdad en el ejercicio del derecho a una vivienda digna y adecuada, no obstante, entienden que este escenario ya está recogido a través de "la pormenorizada y exhaustiva regulación de los derechos y obligaciones de los propietarios de suelo y de los empresarios en el proceso urbanizador realizada por todas las leyes estatales de suelo" desde el año 1997. Por ello, expone varias sentencias del Tribunal Constitucional que refuerzan su doctrina y la protección de las competencias autonómicas, "evitando excesos en la regulación estatal".

El TC tumba el artículo referente a vivienda protegida

Esta minoría, formada por cuatro jueces contra otros seis magistrados que votaron a favor de aval la ley del Gobierno de Pedro Sánchez, defiende el fallo referente al artículo 16 de la norma que regulaba la vivienda protegida. El TC tumbó este artículo en el que se estipulaba que las viviendas debían ser exclusivamente destinadas a residencia habitual y ser ocupadas durante unos períodos mínimos. También disponía que la adjudicación de estas viviendas debía hacerse a través de concurrencia pública y priorizar a las personas inscritas en los registros públicos de las distintas administraciones.

Al igual que la mayoría del pleno, el voto particular emitido por los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, César Tolosa y Enrique Arnaldo reconoce que las definiciones que puedan establecer las Comunidades Autónomas "prevalecerán" sobre las de la ley estatal. En su caso, defienden que debería ocurrir lo mismo con el artículo 18 de la ley de vivienda que regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionando, "una institución propia de las políticas de vivienda".

No obstante, el tribunal desestimó el recurso de la Junta de Andalucía de Juanma Moreno, referente a la definición de las zonas y la ejecución de criterios técnicos para condicionar su aplicación para los promotores, constructores, compradores y vendedores. En este caso el TC avaló la norma del Ejecutivo, con la tesis de que estos parámetros no afectan de modo esencial al derecho de la propiedad.

Los cuatro jueces defienden que el Estado no puede crear una ley de vivienda

De igual modo, los cuatro jueces señalan que todos aquellos preceptos de la ley que impongan a los propietarios la obligación de suministrar información, "debieron ser anulados por tratarse de normas de 'vivienda' de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas".

Por todo lo anterior, el voto particular del TC se posiciona en contra del aval a la ley impulsada en su día por la diputada de Podemos, Ione Belarra al considerar que su contenido "no permite" el desarrollo de una regulación de las condiciones básicas que "garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda". Una norma la cual la mayor parte de sus preceptos contienen normas de urbanismo y vivienda, pero sin regular el "contenido primario del derecho", "facultades" o "posiciones jurídicas fundamentales", cuyo deber recae sobre el Estado.

El Constitucional tendrá que resolver otros siete recursos presentados por diferentes administraciones, entre las que se encuentran, la Comunidad de Madrid, Baleares, Cataluña, Galicia o País Vasco, además del escrito presentado por el Grupo Popular en el Congreso. Por el momento, el fallo del TC fija una nueva doctrina que podrá ser aplicada para la resolución de los recursos pendientes. La sentencia sienta un nuevo orden nacional sobre el mercado de la vivienda y en materia de urbanismo.

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