La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha dirigido un escrito a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se pronuncia en contra de la admisión a trámite de una querella de Abogados Cristianos contra el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, en el que se le imputa un delito de revelación de secretos con la agravante de discriminación. El representante del Ministerio Público alega que en los hechos denunciados no existe “indicio alguno” que lleve a pensar en la existencia de dicho delito, que radicaría en que Aguado hizo pública una multa por homofobia a la 'coach' que aseguraba poder 'curar' la homosexualidad.
La Fiscalía afirma que del “mero” relato de los hechos recogidos en la querella de Abogados Cristianos se deduce que no tiene el encaje penal que alega. Ni siquiera aprecia la existencia de un delito de injurias. En su escrito explica que, “en realidad”, lo que plantea el querellante “es el daño o lesión que en su prestigio profesional y en su estimación personal le ha producido la difusión en rueda de prensa de la idea de que considera a la homosexualidad como enfermedad y aboga por terapias no respetuosas con el colectivo LGTBI, al hilo de la sanción que le ha sido impuesta por infracción de la ley que lo protege y justamente unida a las afirmaciones reprochadas”.
Aguado no reveló datos de la 'coach' homófoba
Sin embargo, el Ministerio Público pone de manifiesto que durante la rueda de prensa ofrecida por Aguado no se descalifican las ideas de la 'coach' “sino que la referencia lo es a sus comportamientos”, En cualquier caso añade que en el vídeo no se cita personalmente a la mujer, “sino que se expone que en el Consejo de Gobierno que se acaba de celebrar y al que corresponde la rueda de prensa, se ha autorizado la primera sanción impuesta a consecuencia de la ley citada y que hay otros expedientes en tramitación”.
Es más, la Fiscalía subraya que en ninguno de los documentos que acompañan a la querella “hay alusión a la persona de la querellante ni a datos que la puedan identificar, por lo que no concurre indicio alguno de infracción penal en el querellado, careciendo la acción penal ejercitada del mínimo fundamento probatorio e incidiendo así de plano en la inadmisión”.