El Gobierno planea compensar a los propietarios afectados por el decreto antidesahucios, que será aprobado previsiblemente el próximo martes 22. El borrador de la nueva norma recoge una compensación para los tenedores de una vivienda en caso de que se paralice el desalojo de un inquilino con contrato de arrendamiento o de una familia vulnerable que ocupa un inmueble sin título legal, según indica el documento al que ha tenido acceso el diario El País.
La redacción del borrador ha evidenciado de nuevo las diferencias entre los socios del Gobierno de coalición debido a que el decreto contempla el caso de las personas que ocupan ilegalmente un inmueble. Los requisitos para acceder a las indemnizaciones en caso de que el inquilino carezca de contrato serán más estrictas.
El borrador también recoge la paralización de desahucios de personas que ocupan viviendas sin título legal cuando quede acreditada su vulnerabilidad y que el propietario es un gran tenedor de vivienda, con más de diez inmuebles. A cambio, estos propietarios pueden pedir una compensación a las Administraciones públicas si estas no son capaces de realojar a los inquilinos. Los socialistas creen que esta medida es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y evitar recursos ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la propiedad.
En todo caso, es el arrendador el que debe justificar que se ha visto perjudicado y solicitar la compensación en el caso de que la Administración no haya encontrado en tres meses una alternativa habitacional para aquellas personas que van a ser desalojadas. El dinero que se entregará al propietario dependerá de los precios medios del mercado en la zona en la que se encuentra el inmueble o, cuando haya contrato legal, de la renta no percibida si esta es inferior a la media.
Lo más difícil ha sido determinar cuánto se puede paralizar un desahucio y ofrecer una alternativa habitacional. Esta cuestión ha enfrentado al Ministerio de Transportes, encabezado por José Luis Ábalos, y el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, según informa el diario El País. Tanto Ábalos como Iglesias esperan que el texto quede aprobado el próximo martes.
La decisión queda en manos del juez
Para expulsar a una persona que ocupa una vivienda sin contrato se tendrá en cuenta si el propietario es un particular o si se trata de un gran tenedor. En el primer caso el proceso de desalojo no se detendrá, pero si es un gran tenedor, el juez tendrá que contar con un informe de servicios sociales que acredite la vulnerabilidad del hogar que reside en el inmueble.
El juez deberá determinar si los ocupantes han entrado en la casa por necesidad y si disposición a encontrar, junto a las autoridades, una vivienda alternativa. Además, los jueces tampoco podrán acordar la paralización del desahucios si en el acto de entrada se ha producido violencia o intimidación sobre personas, si hay indicios de que la casa se usará para fines ilícitos o si forma parte de un parque de viviendas sociales y ya hay un beneficiario asignado a la vivienda. La norma tampoco se aplicará de manera retroactiva en los casos en los que la entrada en la vivienda sea posterior a la aprobación de decreto.
Salvo estos casos, el juez podrá acordar la suspensión del procedimiento durante un máximo de tres meses o, si se cumple antes ese plazo, hasta la finalización del actual estad de alarma, que finalizará el próximo mes de mayo. Si en ese plazo de tres meses no se ha encontrado alternativa habitacional, los propietarios podrán pedir una compensación económica.