España

Nueve maneras de escapar de la Mesa Electoral

La denominada BBC (bodas, bautizos, comuniones) es una de las razones que pueden esgrimir aquellos que han sido convocados para una Mesa Electoral. 'Vozpópuli' desgrana los motivos de excusa que se pueden alegar ante la Junta Electoral.           

  • Una de las mesas electorales administradas electrónicamente en un colegio de Sevilla en las elecciones del 24 de mayo.

Para las elecciones generales del 20D están convocados 36.510.952 españoles, 731.461 más que en la cita de 2011. Para que la llamada por algunos "fiesta mayor de democracia" pueda realizarse, es necesaria la colaboración de la ciudadanía. La Junta Electoral local designa a los encargados de las mesas en cada colegio electoral. En las elecciones autonómicas y municipales del pasado 24 de mayo fueron 173.217 personas las que participaron en las Mesas Electorales.

La comunicación la realiza el Ayuntamiento mediante certificado postal, aunque Vozpópuli ha podido constatar que en algunos casos los carteros instan a porteros de fincas o urbanizaciones a firmar la recepción de las notificaciones.

El presidente y los vocales son elegidos por sorteo entre las personas censadas en la Mesa

Es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), más concretamente los artículos 26 y 27, la que ampara la designación de los miembros de la Mesa Electoral, que deberán constituirse a las 8 de la mañana (una hora antes de que abran los colegios) el 20 de diciembre.

La Mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, elegidos por sorteo entre las personas censadas en la Mesa. El presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

No hay voluntariedad alguna en formar parte de una Mesa Electoral. Tiene carácter obligatorio, aunque la legislación establece los motivos por los que se puede pedir la renuncia ante la Junta Electoral. Esta excusa ha de ser justificada documentalmente.

Es obligada la asistencia. El incumplimiento puede acarrear pena de prisión

No asistir a la constitución de la Mesa, abandonarla sin causa o incumplir las obligaciones de excusa o aviso que impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General puede motivar una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Criterios de excusas

  1. Ser mayor de 69 años o menor de 18. Si un menor de 18 recibe por error la notificación ha de presentar la renuncia.
  2. Entre 65 y 69 años se puede renunciar voluntariamente.
  3. Los médicos y personal sanitario de guardia deben presentar certificación.
  4. Los enfermos acompañarán su excusa motivada de certificado médico e informes clínicos recientes, suficientemente detallados. Los incapacitados temporales con fecha anterior a la celebración del proceso electoral tienen que aportar certificado médico donde conste que continúan en la misma situación.
  5. Las personas con discapacidad presentarán el dictamen o resolución oficial de la minusvalía o discapacidad.
  6. Con bodas, bautizos y comuniones es posible librarse, pero se debe acreditar la existencia de la ceremonia y grado de parentesco.
  7. Aquellos que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  8. Aquellos que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 de la LOREG. No podrán ejercer el derecho a sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento; los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio o los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  9. Quienes aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de su nombramiento. Hay que explicar debidamente estas causas y justificarlas documentalmente.

La falsedad en la excusa tiene también responsabilidad penal

La falta de verdad en la excusa alegada o en los medios de prueba implica responsabilidad penal. Entre la documentación que hay que aportar figura fotocopia del DNI, pasaporte o carnet de conducir; fotocopia del nombramiento de la Mesa Electoral; impreso de solicitud de excusa, que facilitará la Junta Electoral; y originales de la documentación aportada para su cotejo.

La incertidumbre del suplente

Entre las citaciones cursadas se encuentran las de aquellos con cargo en la Mesa de suplente de presidente o vocal. El cargo definitivo de estos ciudadanos depende de la entrega de nombramientos y de las excusas aceptadas por la Junta Electoral. En cualquier caso, hasta el mismo día 20D no sabrán si continúan como suplentes o ha “corrido el escalafón”. En el sobre de documentación electoral que se entrega en la Mesa el día de las elecciones figura el orden de suplencia. Una vez constituida la Mesa con normalidad con todos los miembros, el suplente puede regresar a su vida normal.

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