El centro estadístico presidido por socialista José Félix Tezanos ha hecho público su barómetro de enero, un resultado muy esperado tras el arranque del año electoral que tendrá su cita en las urnas el 28 de mayo. Paradójicamente, el CIS ha dado ventaja a Podemos ya que es el único partido que crecería en unas eventuales elecciones inmediatas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. La formación 'morada' lograría el 14,2% de los votos, 1,8 puntos más que en diciembre. El PSOE se mantendría como primera fuerza por delante del PP, que se queda en un 28,5% de los sufragios.
Más allá de la intención de voto que revela este barómetro, la encuesta ha entrado a preguntar a la población sobre las reformas del código penal, referidas a la derogación de la sedición y la modificación de la malversación, y la renovación del Poder Judicial. En la encuesta, la mayoría de los entrevistados dicen tener "poco conocimiento" de las reformas llevadas por el Gobierno y en concreto, las preguntas 25 y 26 pueden estar sesgadas por su dudosa intencionalidad.
Tal y como está formulada, la pregunta 25 dice lo siguiente: "¿y qué opinión le merece que dos magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo mandato estaba caducado por haber concluido el plazo para el que fueron elegidos, tomen parte en votaciones en las que se decide si continuaban o no formando parte de dicho Tribunal Constitucional?", puede inducir al error ya que el mandato no estaba caducado sino prorrogado. Por tanto, se han ido dando prórrogas en los mandatos por el bloqueo en las negociaciones entre PSOE y PP, hasta que finalmente quede desbloqueado. En concreto, cuatro de los miembros del Constitucional ya estaban con las funciones prorrogadas después de más de 9 años en los cargos. Estos eran Pedro González-Trevijano, Juan Antonio Xiol, Antonio Narváez y Santiago Martínez-Vares.
Como esta planteada puede dar a entender que la renovación se ha dado de urgencia por la caducidad de las ocupaciones hasta ahora, sin embargo es un matiz relevante. Además, la siguiente pregunta, la 26, sobre el Tribunal Constitucional también puede inducir a error. Formula que si se está "a favor o en contra de que los/as jueces/zas del Tribunal Constitucional puedan prohibir al Parlamento debatir leyes?", una pregunta que tiende a ser negativa en su respuesta. De hecho, casi el 60% de los encuestados responde que en contra. Sin embargo, está mal formulada. No prohibió el debate sino intervino en la tramitación de la normativa porque lo valoró oportuno.
Primero porque el Tribunal Constitucional no hay jueces sino magistrados y una parte importante, de hecho, no son magistrados sino catedráticos en derecho penal con el requisito de que llevan más de 15 años de carrera judicial. La pregunta también se formula poniendo en duda que los magistrados tengan potestad en ese sentido y el Tibunal Constitucional tiene el poder de frenar una tramitación en caso de que lo considere. Si bien es cierto que no suele ser habitual y lo normal es que lo haga de forma ocasional, como ha sucedido con la tramitación de la derogación de la sedición. Hubiera sido una buena formulación hacerlo de esta forma: "Está usted de acuerdo en que el Pleno del Tribunal Constitucional haga uso de su facultad y suspenda cautelarmente la tramitación de una norma?".