España

La familia de la víctima de 'la Manada' rompe su silencio tras la sentencia: “Nos parece muy poco”

Afirman que la condena de nueve años para los acusados es “insuficiente” y recurrirán la decisión, que niega el delito de agresión sexual

La lectura del fallo por parte del tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra cayó como un jarro de agua fría en Madrid, en casa de la víctima del grupo de cinco sevillanos autodenominado La Manada. La madrugada del 7 de julio de 2016 la joven de 18 años acudió a denunciar una violación sufrida en un portal la primera noche de las fiestas de San Fermín. Ni siquiera tenía móvil para avisar a nadie porque se lo habían robado.

Este jueves, un año y nueve meses después, la Justicia dice que no hubo tal agresión sexual y que los hechos se enmarcan en un caso de abusos de sexuales, que merecen nueve años de cárcel para cada uno de los acusados. Un castigo muy inferior al que pedían las acusaciones de hasta 25 años de prisión por violación. “Nos parece muy poco”, afirma la familia a este periódico a través de una fuente de su entorno.

Desde que para ellos comenzó esta pesadilla han evitado siempre el foco de las cámaras o cualquier contacto con los medios de comunicación y prefieren que siga siendo así. Por eso estas declaraciones son a través de una persona de su confianza, que asegura que recurrirán la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, en caso de que sea necesario, también ante el Tribunal Supremo.

Esta primera valoración se produjo antes de que ni la familia ni la joven hubiesen tenido tiempo siquiera de leerse los 134 folios de la sentencia. Tampoco el voto particular de uno de los tres jueces, que pide la absolución de toda 'La Manada' porque todo sucedió en un “ambiente de jolgorio” y “desinhibición total”. En cambio la sentencia replica que lo que pasó “en nada se compadece con un jolgorio”.

Enfrentamiento entre jueces

Este voto discrepante emitido por el juez Ricardo González puede ser determinante de cara a los recursos que se decidirán en el futuro. Más si se tienen en cuenta algunas de las acusaciones que vierte sobre sus otros dos compañeros a los que acusa de un “sesgo voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados por un delito de abusos sexuales”. También discrepan los jueces por ejemplo acerca de las versiones ofrecidas por la víctima. Mientras la sentencia aprecia coherencia en todas sus manifestaciones, el voto particular detecta contradicciones.

Apenas habían pasado unas horas desde que el presidente del tribunal, el magistrado José Francisco Cobo, leyese en alto ante los medios el fallo en el que ponía nombre a lo que a su juicio ocurrió en el portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona: un delito continuado de abuso sexual. Según el Código Penal, ese delito lo comete “el que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

En un principio está castigado sólo con penas de hasta tres años de prisión, pero al haber mediado penetración en el caso de la 'La Manada', la condena se eleva a nueve años dentro de los diez que marca este delito como tope. Uno de los miembros del grupo, además, ha sido condenado a 900 euros de multa por llevarse el móvil de la chica. El grupo tendrá además que indemnizar a la joven madrileña con 50.000 euros cada uno.

"Preparó una encerrona"

Cuando la familia lea la sentencia comprobará que el relato de hechos probados es casi idéntico a lo que declaró la joven en su denuncia, con casi todos los detalles escabrosos. Leerán cómo los jueces dan por bueno en sus fundamentos jurídicos que 'La Manada' “preparó una encerrona” a su víctima, que le provocó un “bloqueo emocional” y “sometimiento”. Que generaron una situación para tener “posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad para presionarle, e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual”.

También leeran que los siete vídeos de 96 segundos en total que grabaron los acusados en el mismo portal -que permanecieron bajo custodia del Juzgado todo el proceso- tan sólo “revelan un fragmento muy escaso” y “una versión sesgada”. O que el hecho de que la chica hubiese bebido alcohol le “provocó deshinibición” y mermó su “capacidad de respuesta”. Y que nada de esto forma parte de una agresión sexual porque no hubo ni intimidación ni violencia.

"Es insuficiente"

“Es insuficiente”, insisten desde la familia apenas unas horas después de las primeras protestas ante la misma sede de la Audiencia de Navarra al grito de “¡no es abuso, es violación!” o “¡Yo sí te creo!”, en alusión al relato de la denunciante. La sentencia argumenta que para que haya violencia, tendrían que darse “golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual”.

Asimismo, para que haya intimidación, consideran los jueces que debe darse "la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual". Según la resolución, en el caso de San Fermín no se dio ni una cosa ni la otra.

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